ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA
AGROALIMENTARIO
“SINALTRAINAL”
CAPITULO I
NOMBRE DEL SINDICATO
ARTÍCULO 1º. Con el nombre
de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL", constituyese una
Organización de primer grado y de Industria que funcionará de conformidad con la Constitución
Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios de la OIT y demás disposiciones
pertinentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2º. El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA
AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL”, estará conformado por Trabajadores y Trabajadoras del sistema
agroalimentario y de afines conexas o complementarias vinculados bajo formas diversas de
relación laboral o modalidades de trabajo dependiente, independiente o autogestionario
que laboren en toda actividad relacionada con cultivar, cortar, recolectar, fabricar, deshidratar,
pulverizar, envasar, preparar, comprar, vender, distribuir, preservar, mezclar, transportar,
comercializar, importar, exportar alimentos de consumo animal o humano o que laboren en toda
actividad relacionada con los recursos naturales agroalimentarios –clima, suelo, agua, bosques,
biodiversidad, recursos agrícolas y pecuarios, porcicultura, avicultura, piscicultura,
lombricultura, apicultura, la agricultura, la agroindustria, la industria agrícola, incluida la
producción de alimentos de origen animal, vegetal, fluvial, lacustre o marino y cuyo objetivo
sea la producción de alimentos destinados al consumo humano o animal; la producción de materias
primas para la industria, transformación, preparación de alimentos y bebidas; la
comercialización nacional e internacional, la distribución. Importación exportación de todo tipo de
alimentos, bebidas o de materia prima; el transporte de todo tipo de mercancías,
productos o servicios agroalimentarios o de otras ramas de transformación relacionadas con
ésta, como los insumos, maquinarias, equipos, empaques utilizados en estos procesos. La
fabricación comercialización , distribución o representación de productos
fármaco-químicos de nutrición humana o animal ; todas las actividades productivas o de servicios
relacionadas con el suministro de vapor y agua, la captación, depuración y distribución de agua, la
eliminación de desperdicios y aguas residuales el saneamiento y actividades similares; labores
en meteorología, bosques, actividad forestal, madera, silvicultura, pesca, agricultura,
ganadería, servicios veterinarios, conservación de los recursos naturales agroalimentarios;
agroindustria de café, Cacao, banano, caña de azúcar, palma africana, cereales, oleaginosas,
hortalizas, legumbres, frutas, nueces, otros productos aromáticos, especias, flores, tabaco,
algodón, caucho, industria de transformación de frutas, legumbres, hortalizas, aceites, grasas,
lácteos, productos de molinería, almidones y sus derivados, panadería, pastas y farináceos, café,
confitería, golosinas, culinarios y otros productos alimenticios; cárnicos y sus
derivados; industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, extracción y explotación de sal,
biotecnología, semillas, abonos; restaurantes, hotelería, preparación, nutrición y servicios
de alimentación; elaboración de fibras, tejidos y productos textiles, fabricación de artículos
de punto y ganchillo, prendas de vestir, preparación y teñido de pieles, fabricación de artículos de
cuero, calzado y derivados, curtido, preparado de cueros y artículos similares; fabricación de
artículos de talabartería y guarnición, fabricación de papel, cartón y sus derivados, actividades y
servicios de edición e impresión, fabricación de productos de caucho y la importación y exportación,
comercio al por mayor y al detal en el Sistema Agroalimentario.
Además de lo expresado anteriormente, al
sindicato podrán pertenecer todos aquellos trabajadores (sin distinción de vínculo), del sector
formal o informal, de empresas operadoras o prestadoras de servicios, que en su objeto social tienen
diferentes actividades, entre otras la administración, representación, prestación de
actividades por cuenta propia o ajena de servicios gastronómicos, catering, hotelería, clubes
sociales, restaurantes, casinos, bar, establecimientos de comidas rápidas, comedores para empresas o
de establecimientos educativos, hospitales, centros médicos, clínicas, empresas de transporte aéreo,
terrestre, marítimo o fluvial, en todo lo relacionado con la preparación, suministro,
comercialización o distribución del servicio de alimentación; suministro de comidas o
meriendas para centros educativos públicos o privados, centros recreativos, clubes sociales
y hospitalarios, así como de todos los trabajadores (sin ninguna distinción) que
estén vinculados con las actividades conexas y complementarias para el desarrollo de esos
objetos sociales, incluyendo a los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, en todo
caso se traten de trabajadores que sean vinculados en el desarrollo de actividades acordes con el
objeto social del sindicato, también podrá afiliarse quienes presten servicios directos o indirectos
en almacenes de cadenas, cajas de compensación familiar o superficies que expendan, importen,
empaquen, comercialicen todo tipo de alimentos o productos o agroalimentarios para el consumo
humano o animal.
CAPITULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO 3º. El domicilio del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SISTEMA AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL", será el Municipio de Bojacá, pero para efectos de
notificaciones judiciales será la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca,
República de Colombia, el Sindicato puede crear Seccionales en Municipios distintos del domicilio y
de la Sede de la Junta Directiva Nacional. El Sindicato tendrá Seccionales, Comités Seccionales y
Comités de Trabajo por municipios, área metropolitana o departamento según el caso, de acuerdo con
estos Estatutos.
ARTÍCULO 4º. La residencia de la Junta Directiva Nacional será la Ciudad de Bojacá,
Departamento de Cundinamarca, pero la de sus Directivos será en cualquier parte del
País.
CAPITULO III
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
ARTICULO 5º. SINALTRAINAL se define como una
organización clasista y democrática, que tiene como propósito fundamental la defensa del bienestar,
los derechos integrales Económicos, Sociales, Culturales, laborales y la organización de los
trabajadores del Sistema Agroalimentario:
A) Estudiar las características de la respectiva, profesión, los
salarios, prestaciones, horarios de trabajo, sistema de prevención y Seguridad Social Integral,
protección de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados, para procurar su
mejoramiento y su defensa.
B) Procurar el acercamiento entre empleadores y
trabajadores, sobre bases de justicia y de mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los
métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
C) Celebrar convenciones colectivas en cada una de las diferentes
Empresas o instancias relacionadas con en el Artículo 2º de estos Estatutos, donde haya afiliados a
este Sindicato, al igual que garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer
derechos y acciones que de ellos nazcan.
D) Asesorar a sus afiliados en la
defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional
correspondiente o representarlos ante las Autoridades Administrativas, ante los empleadores y
terceros.
E) Propender por la afiliación de los Trabajadores del Sistema
Agroalimentario, asumiendo o trazando su orientación.
F) Representar en juicio o ante cualquier Autoridad u organismos los
intereses económicos, comunes o generales de los afiliados o de la profesión respectiva, y
representar esos mismos intereses ante los empleadores y ante terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
G) Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre los socios, desarrollar el
compañerismo y estrechar los vínculos profesionales y de solidaridad entre los demás trabajadores
del País y las Organizaciones Nacionales e Internacionales.
H) Promover la Educación Sindical,
Técnica, Profesional y Cultural de sus afiliados, propender por la creación y fomentar el desarrollo
de Cooperativas, Fondos de Ahorro, Escuelas, Bibliotecas, Institutos Técnicos, Sindicales o de
habilitación profesional, Hospitales, Centros Deportivos y Culturales, de Solidaridad y Prevención,
Campos de Experimentación Profesional, Colonias Vacacionales, Proyectos Productivos y demás
Entidades para tales fines.
I) Prestar ayuda a sus afiliados en caso de
enfermedad o calamidad.
J) Designar entre sus propios afiliados las
comisiones permanentes o transitorias y los delegados del Sindicato en las comisiones disciplinarias
que se acuerden.
ARTICULO 6º. Corresponde también al Sindicato:
A) Presentar Pliegos de Peticiones, adelantando o interviniendo en su
tramitación, designando así mismo a los afiliados que deban negociarlo como también a los Asesores y
a los Árbitros a que haya lugar.
B) Declarar la Huelga.
C) Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles o inmuebles que
requiera para el ejercicio de su actividad.
D) Designar dentro de sus
afiliados las comisiones de reclamos y las demás comisiones transitorias o permanentes así como
Secretarías que considere conveniente para el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 7º. Para ser
miembro del Sindicato se requiere:
A) Ser mayor de catorce (14) años.
B) Ser
Trabajador en la actividad relacionada con el objeto social del sindicato establecido en el artículo
2 de los presentes estatutos.
C) Presentar por escrito la
solicitud de ingreso al sindicato por intermedio de la Directiva Nacional, de la seccional o
comité seccional, si lo hubiere en el municipio donde labora. La Junta Directiva Nacional, la Junta
Directiva Seccional a la Junta Directiva del Comité Seccional conceptuará y aprobará la afiliación e
informará en la próxima Asamblea General Nacional o convención Nacional de Delegados sobre la
decisión que haya adoptado. En el caso de que la Junta Directiva Seccional o del comité Seccional
deniegue la afiliación, negativa que deberá ser motivada, la Asamblea General Seccional, o del
Comité Seccional, según el caso decidirá en segunda instancia. En caso que la solicitud de ingreso
sea negada por la Junta Directiva Nacional, la Asamblea Seccional o la Asamblea General del Comité
Seccional, esta será apelada en última instancia ante la Asamblea General Nacional o
Convención Nacional de Delegados.
D) En caso de no existir
Seccional o Comité Seccional la solicitud de afiliación se hará por intermedio de la Junta Directiva
Nacional.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 8º. Son
obligaciones de cada uno de los afiliados:
A) Cumplir fielmente los presentes
Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados,
Junta Directiva Nacional, Equipo Nacional de Conducción, Comité Ejecutivo, Asambleas Generales
Seccionales, Juntas Directivas de las mismas, Comités Seccionales y Comités de Trabajo, que se
relacionen con la función legal y social del Sindicato, en el mismo orden jerárquico
establecido.
B) Concurrir puntualmente a las sesiones de las
Asambleas, de las Juntas Directivas y de los Comités y Comisiones, cuando se forme parte de
ellas.
C) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de
trabajo.
D) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
E) Presentar excusa por escrito, con indicación de
las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el aparte B) de este
Artículo.
ARTICULO 9º. Son derechos de los afiliados:
A) Elegir
y ser elegido Miembro Delegatario para constituir la Asamblea General Nacional o Convención Nacional
de Delegados del Sindicato, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería.
B) Participar en los debates de la respectiva Asamblea o Convención,
con derecho a voz y voto, siempre que estén a paz y salvo con la Tesorería y presentar
proposiciones.
C) Ser elegidos como miembros de la Junta Directiva Nacional,
Seccional, Equipo Nacional de Conducción, de los Comités Seccionales o de las Comisiones, con las
mismas restricciones del aparte A.
D) Gozar de todas las ventajas y
beneficios que otorga el Sindicato.
E) Solicitar la intervención del
Sindicato por intermedio de la Junta Directiva Nacional o Seccional, según el caso, o de las
respectivas comisiones para el estudio y solución de los conflictos individuales o colectivos que se
presenten.
PARÁGRAFO 1: Para participar en la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de
delegados con derecho a voz y voto y ser elegido en cargos de Dirección, se requiere que las
Seccionales o Comités Seccionales al cual pertenece el Delegado esté a paz y salvo con la Tesorería
Nacional del Sindicato.
CAPITULO VI
ORGANISMOS DIRECTIVOS
ARTICULO 10º. Los Organismos Directivos del
Sindicato y su orden jerárquico son: Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados,
Junta Directiva Nacional, Comité Ejecutivo, Asambleas Generales Seccionales, Juntas Directivas
Seccionales, Comité Seccional en los Municipios donde no existan estos dos (2) últimos y Comités de
Trabajo.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos y con el objetivo de unificar las denominaciones que se
hallan en diferentes Convenciones Colectivas, Estatutos, etc., se tiene que la Asamblea General
Nacional es la misma Asamblea Nacional de Delegados o Convención Nacional de Delegados.
ARTICULO 11º. La Asamblea
General Nacional o Convención Nacional de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato y estará
conformada por un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y un delegado por fracción igual o
mayor a 25 afiliados. En las seccionales donde el número de afiliados sea menos de 50, tendrá
derecho a un delegado. En los lugares donde el número de afiliados no exceda de veinticinco (25) y
nunca menor de cinco (5) y que no pertenezcan a Seccional alguna, tendrán derecho a elegir un (1)
Delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La designación de Delegados se hará en las Asambleas Generales
Seccionales, y en donde éstas no existan, en la reunión convocada por el Comité Seccional o la Junta
Directiva Nacional. La elección se hará según reglamentación que para el caso expedirá la Junta
Directiva Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El período de los Delegados a la Asamblea General Nacional o Convención
Nacional de Delegados será de dos (2) años, pudiendo ser revocado por el nominador de acuerdo con
los Estatutos, vencido el período estatutario de los Delegados y no habiéndose elegido nuevos
miembros que los reemplacen, éstos continuaran con sus mismas facultades hasta tanto se reúna la
Asamblea General seccional, el comité seccional, o la reunión convocada por la Junta Directiva
Nacional para que los releve o ratifique en su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO: En todos los casos el
nombramiento de los delegados se llevará a cabo dentro de los tres (3) primeros meses del año
calendario respectivo, con el fin de unificar el periodo de los delegados en todas las
seccionales.
ARTICULO 12º. Serán nulas las Asambleas Generales Nacionales o Convenciones Nacionales de
Delegados y las Asambleas Generales Seccionales y las Asambleas Generales de Comités Seccionales en
las cuales no se verifique el quórum. En las asambleas nacionales de delegados se dejara
constancia del listado de los socios por cada seccional, comité seccional, comité de
trabajo.
ARTICULO
13º. La Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada
seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el
Fiscal en el caso del aparte E) del Artículo 29 de éstos Estatutos, por el Presidente de la Junta
Directiva Nacional o por un número no inferior a la tercera parte (1/3) de los Socios en el caso del
Artículo 24 de éstos Estatutos.
PARÁGRAFO: Para que el Fiscal y el número de afiliados que se acuerdan,
puedan hacer uso de las atribuciones consignadas en este Artículo, deben hacerlo saber previamente a
la Junta Directiva Nacional, y ésta haberse negado a tal convocatoria.
ARTICULO 14º. Son atribuciones privativas e
indelegables de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados:
A) La Elección de la Junta Directiva Nacional, Equipo Nacional de
Conducción y Comité Ejecutivo por un período de dos (2) años.
B) La
modificación de los Estatutos del Sindicato.
C) La aprobación de
fusión de SINALTRAINAL a otro Sindicato a proposición de la mayoría absoluta del total de afiliados
en votación efectuada en las Asambleas Generales Seccionales y Comités Seccionales.
D) La afiliación a otras organizaciones sindicales de segundo y tercer
grado y el retiro de ellas.
E) La sustitución en propiedad de los Directivos, que
llegaren a faltar y la destitución de cualquier Directivo Nacional en el caso previsto en los
Estatutos y en la Ley.
F) La expulsión de cualquier afiliado a propuesta de
cualquier Seccional, la Junta Directiva Nacional o Delegado en la Asamblea General Nacional,
por las faltas y causales previstas en los estatutos.
G) La
fijación de cuotas extraordinarias.
H) La aprobación del Presupuesto
General.
I) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.
J) La Refrendación de todo gasto que exceda del equivalente a cuatro
(4) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el
salario mínimo legal mensual vigente, que no estén previsto en el presupuesto, con el voto de la
mayoría de los integrantes de la Asamblea.
K) La refrendación por las dos terceras 2/3
partes de los votos de los integrantes de la Asamblea, de los gastos que excedan del equivalente a
diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que no estén previstos en el
presupuesto.
L) Dictar
Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos le confieren.
LL) Aprobar e improbar las resoluciones dictadas por
la Junta Directiva nacional que lesionen los objetos y fines del sindicato.
M) Definir la orientación del Sindicato ante problemas económicos y
sociales del momento.
N) Aprobar los balances que le presente la Junta
Directiva Nacional.
Ñ) Designar los Delegados a los Congresos Sindicales,
y nombrar los representantes del sindicato en Organizaciones de segundo y tercer
grado.
O) La disolución del Sindicato a propuesta efectuada
como en el aparte C) de este Artículo.
P) Crear los comités y secretarias
necesarias para el buen funcionamiento del sindicato,
los cuales serán reglamentados por la Junta Directiva Nacional.
Q) La
creación de Seccionales de acuerdo con estos Estatutos, Comités Seccionales y Comités de
Trabajo.
R) La adopción de Pliegos de Peticiones de acuerdo con los proyectos
que presenten los Comités redactores de los proyectos de Pliegos de Peticiones, pero cuando el
Sindicato agrupe más de la mitad de los trabajadores de una Empresa, éstos integrarán la Asamblea
para adoptar el Pliego de Peticiones.
RR) Elección de Negociadores para
arreglo directo, pero cuando el Sindicato agrupe más de la mitad de los trabajadores de una Empresa
éstos integrarán la Asamblea para nombrar los Negociadores.
S) Elección de los árbitros de acuerdo con la ley.
T) Autorizar la compra, venta, o transferencia de los bienes del
sindicato.
U) Nombrar Comisiones de investigación y disciplina a
las seccionales y Comités cuando incurran en actos de indisciplina, rebeldía y desacato de los
presentes estatutos
V) La aprobación de fusión de otro sindicato a
SINALTRAINAL.
W) La aprobación de la afiliación a una
organización sindical internacional.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL
ARTICULO 15º. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional de diez (10) Miembros, así:
Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero, Primer Suplente, Segundo Suplente,
Tercer Suplente, Cuarto Suplente y Quinto Suplente. De entre los principales y suplentes se deben
asignar la responsabilidad de los departamentos y/o áreas de trabajo Laboral, Economía Social,
Educación, Comunicación, Cultural, Investigación, Internacional, Política y regiones. Todos
gozarán de fuero sindical.
Parágrafo: Los integrantes de la Junta Directiva Nacional, más los
responsables de regiones elegidos por la Asamblea Nacional son el Equipo Nacional de Conducción de
Sinaltrainal
ARTICULO 16º. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:
A) Ser Miembro del Sindicato.
B) Estar ejerciendo normalmente, es decir no en forma
ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u
oficio característico del Sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el
año anterior.
C) Tener Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad,
según el caso.
La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
ARTICULO 17º. Elección de
la Junta Directiva Nacional.
A) La elección de la Junta Directiva Nacional se hará por
votación secreta, en papeleta escrita, o por medio electrónico, aplicando el sistema de cuociente
electoral u otra forma que permita la constitución Nacional, el código electoral, o la forma que
considere más conveniente y que apruebe la Asamblea General Nacional de Delegados, que garantice el
sistema proporcional de elección, asegurando la representación de las minorías, La Junta
Directiva Nacional, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de
Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
ARTICULO 18º. No pueden
formar parte de la Junta Directiva Nacional, ni ser designados funcionarios del Sindicato los
afiliados que representen al Empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados Directivos
de las Empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente
electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará IPSO-FACTO vacante su
cargo Sindical.
ARTÍCULO 19º. Los Miembros de la Junta Directiva Nacional, deberán entrar en
ejercicio de sus cargos una vez sea hecho el depósito de la documentación ante el Ministerio de la
Protección Social de la Junta Directiva Nacional legalmente electa, y dará el aviso de que trata el
Artículo 371 del Código Sustantivo de Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata el Artículo
16 de estos estatutos, de lo contrario la elección no surte ningún efecto.
ARTICULO 20º. Cualquier
cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente y por escrito a los
Empleadores y al Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social según las
recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 21º. La calidad de Miembro de la
Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Asamblea General Nacional o Convención Nacional,
pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional y
ser considerada por ella, con la obligación de convocar la Asamblea General Nacional o Convención
Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la
vacante, para que esa Entidad haga la elección en propiedad.
ARTICULO 22º. La Junta Directiva Nacional se
reunirá cada cuatro (4) meses ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el
Presidente o el Fiscal, o la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 23º. Son funciones y obligaciones de
la Junta Directiva Nacional:
A) Dirigir y resolver los asuntos
relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
B) Nombrar las comisiones especiales, transitorias o permanentes que se
requieran para el buen funcionamiento de la organización sindical.
C) Revisar y Aprobar cada tres (3) meses, en primera instancia las
cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
D) Celebrar, previa autorización de la Asamblea General Nacional o
Convención Nacional, Convenciones Colectivas de Trabajo.
E) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las
correcciones disciplinarias. Las Resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional.
F) Velar porque todos los
afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
G) Informar a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional,
acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de
expulsión.
H) Dictar, de acuerdo con estos Estatutos, el
Reglamento Interno del Sindicato, y las Resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento
de los mismos.
I) Presentar cada año en las sesiones ordinarias que
celebre la Asamblea General Nacional o Convención Nacional un balance detallado y un informe de sus
labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los Miembros de la Junta Directiva
Nacional.
J) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados
y velar por los intereses colectivos de los mismos.
K) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten
entre los afiliados por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos, y en los casos de
extrema gravedad, convocar la Asamblea General Nacional o Convención Nacional para su estudio y
solución.
L) Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente al salario
mínimo legal mensual vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
LL) Elegir
provisionalmente a los Miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar,
no encontrándose reunida la Asamblea General Nacional o Convención Nacional con sujeción a lo
previsto en estos Estatutos.
M) Exonerar
provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite,
siempre que dicha solicitud tenga como causa: La enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su
esposa o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse. Así mismo podrá exonerar del pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, en los casos de terminación del Contrato
de Trabajo. En ambos casos la Junta Directiva Nacional informará de ello a la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional, la que con fundamento, podrá revocar las exoneraciones.
N) Cumplir las Proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea
General Nacional o Convención Nacional.
Ñ) Ejecutar el presupuesto
aprobado por la Asamblea Nacional o Convención Nacional.
O) Estudiar los problemas de carácter Técnico que crean el desempleo;
para tales efectos, la Junta Directiva Nacional debe conocer perfectamente la relación que existe
entre la producción de las Empresas y el número de trabajadores de cada dependencia.
P) Estudiar y procurar el arreglo de los problemas de carácter
individual, que habiéndose tramitado entre la Junta Directiva Seccional respectiva y los
Representantes de las Empresas, no han sido resueltos.
Q) Estudiar estadísticamente el índice del costo de vida de acuerdo con
los datos oficiales del mismo.
R) Nombrar las Comisiones de
Reclamos en cada Empresa donde tenga afiliados el Sindicato, por un período igual al de la Junta
Directiva, sin pasar de dos (2) miembros en una misma Empresa, quienes gozarán de Fuero Sindical,
salvo que en Convención Colectiva se hayan pactado Fueros Convencionales para otras Comisiones de
Reclamos y en este evento también serán elegidos por la Junta Directiva Nacional.
RR) Reunir a los afiliados de un Municipio, donde hayan más de cinco (5)
y menos de doce (12) y no exista Comité de Trabajo, para que elijan el Delegado a la Asamblea
General Nacional o Convención Nacional.
S) Promover entre los afiliados
que pertenezcan a una misma Empresa y formen parte de diferentes Seccionales, la creación de Comités
Redactores de Proyectos de Pliegos de Peticiones, que será presentado a la Asamblea General Nacional
o Convención Nacional.
T) Nombrar Asesor para negociación de Pliego de
Peticiones.
U) La Junta Directiva Nacional convocará Plenums
Nacionales y Regionales cuando se requiera, con el fin de evaluar las actividades desarrolladas y
planificar las tareas a seguir, en desarrollo del plan general de trabajo del Sindicato.
V) Controlar la Prensa Nacional de la Organización Sindical.
W) Reglamentar los comités y secretarias creadas por la Asamblea
General Nacional o convención Nacional de Delegados.
X) Nombrar los asesores o funcionarios necesarios para el desarrollo de
las actividades propias del sindicato y fijar los honorarios o
salarios correspondientes.
Y) Elaborar y aprobar el reglamento para las Asambleas nacionales,
convenciones nacionales de delegados, Asambleas seccionales o
Asambleas de comités de seccionales.
ARTICULO 24º. Siendo el
período de la Junta Directiva Nacional de dos (2) años de acuerdo al aparte A) del Artículo 14 si
dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario, ésta no
convocare a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, para hacer nueva elección, un número
no inferior a la tercera parte de los afiliados, podrá hacer tal convocatoria, previa solicitud al
Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 25º. DEL PRESIDENTE. El Presidente de
la Junta Directiva Nacional tiene la Representación Legal del Sindicato para todos los efectos de
ley y por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales
actividades, autorización previa de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 26º. Son funciones y obligaciones del
Presidente:
A) Presidir las sesiones de la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional, cuando haya el quórum estatutario,
elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
B) Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias,
previa citación personal a cada uno de sus Miembros, hecha por conducto de la Secretaría
General.
C) Convocar la Asamblea General Nacional o Convención Nacional a
sesiones extraordinarias a petición del Fiscal en el caso del aparte E) del Artículo 29 de estos
Estatutos; por decisión de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un número no inferior a la
tercera parte (1/3) de los afiliados.
D) Rendir cada mes por escrito, un
informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional, de toda información que le sea solicitada por razón de sus
funciones.
E) Juramentar a los socios que ingresen al
Sindicato.
F) Informar a la Junta Directiva Nacional, de las
faltas cometidas por los socios, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya
lugar de acuerdo con estos Estatutos.
G) Proponer a la Junta Directiva
Nacional los Acuerdos y Reglamentos que crean necesarios para la mejor organización del
Sindicato.
H) Firmar las Actas de la Asamblea General Nacional o
Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y
gastos de fondos, en asocio del Tesorero y del Fiscal.
I) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por
la Asamblea General Nacional o Convención Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
J) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de
su cargo, accidental o definitivamente.
K) Expedir, previa autorización de
la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su
honorabilidad y competencia.
L) Informar por escrito, por lo
menos cada tres (3) meses a todas las Seccionales sobre el desarrollo de sus labores llevadas a cabo
por razón de sus funciones y las desarrolladas por la Junta Directiva Nacional.
LL) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en asocio del
Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional, o
al Inspector del Trabajo según sea lo ordenado por la Ley.
M) Firmar
la compra, venta, transferencia de los bienes muebles e inmuebles previa autorización de la Asamblea
General Nacional o Convención Nacional.
N) Realizar la denuncia de las
convenciones colectivas o laudos arbitrales a presentar a las empresas o instancias del
sistema agroalimentario donde exista afiliados al sindicato.
Ñ) Firmar los pliegos de peticiones
ARTICULO 27º. DEL VICEPRESIDENTE. Son
funciones y obligaciones del Vicepresidente:
A) Asumir la Presidencia de la
Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional por faltas
temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.
B) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los
Acuerdos o Resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato.
C) Informar a la Junta Directiva Nacional de toda falta que cometan los
socios.
D) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente, en su
ausencia y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva Nacional para garantizar la buena
marcha del Sindicato en todos sus órdenes.
ARTICULO 28º. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones y obligaciones del
Secretario General:
A) Llevar un libro de afiliaciones de los socios, por
orden alfabético y por el número que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, con la
correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad, según el caso de
cada cual.
B) Llevar el libro de actas, tanto de la Junta
Directiva Nacional como el de Asamblea General Nacional o Convención Nacional. En ninguno de los
libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras,
entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante
anotación posterior.
C) Hacer registrar, foliar o rubricar del Juez o
Inspector del Trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.
D) Citar,
por orden del Presidente, o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, a
sesiones extraordinarias a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea General Nacional o Convención
Nacional según el caso, de la misma manera podrá convocar a Congresos o Plenums.
E) Contestar la correspondencia, previa consulta con el
Presidente.
F) Servir de Secretario de la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
G) Firmar
las actas que hayan sido aprobadas.
H) Informar al Presidente y a los
demás miembros de la Junta Directiva Nacional de toda irregularidad en la disciplina o en la
administración del Sindicato.
I) Ser órgano de comunicación de
terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.
J) Llevar
el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
K) Rendir a la División de
Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro del censo
sindical.
L) Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio total o
parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto la inscripción del
Representante Legal del Sindicato, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los
requisitos exigidos por los Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
LL) Velar porque toda comunicación que se dirija al Ministerio de la
Protección Social, en general a todas las Entidades Oficiales, lleven el número y la fecha de
la Personería Jurídica del Sindicato.
ARTICULO 29º. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del
fiscal:
A) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y
derechos de los afiliados.
B) Dar un concepto acerca de todos
los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General Nacional o Convención Nacional
por la Junta Directiva Nacional.
C) Visar las cuentas de gastos
incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional por la Junta Directiva Nacional.
D) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare
correctas, e informar sobre las irregularidades que anote.
E) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la
Junta Directiva Nacional de las fallas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere
atendido por la Junta Directiva Nacional, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional.
F) Informar a la Junta Directiva
Nacional acerca de toda violación de los Estatutos.
G) Emitir
conceptos en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva
documentación que debe presentar la Junta Directiva Nacional o junta directiva seccional a la
Asamblea General Nacional o Convención Nacional.
H) Firmar
conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
ARTICULO 30º. DEL TESORERO.
Son funciones y obligaciones del Tesorero:
A) Prestar en favor del Sindicato
una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con estos Estatutos, caución que
será de hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual podrá ser variada por la Asamblea
General Nacional o Convención Nacional, teniendo en cuenta las condiciones económicas del
Sindicato.
B) Recolectar las cuotas ordinarias y
extraordinarias y las multas que deben pagar los afiliados al Sindicato.
C) Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los
siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros
será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras,
entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante
anotación posterior.
D) Depositar en un banco, cooperativa o caja de
ahorros, todos los dineros que reciba en cuenta de ahorros o corriente y en nombre del Sindicato,
dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún
caso una suma mayor al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
E) Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el Fiscal y
el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro o retiro de fondos.
F) Rendir mensualmente con carácter obligatorio, a la Junta Directiva
Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
ARTICULO 31º. DE LAS
SECRETARIAS: Son funciones y obligaciones de las Secretarias:
A) SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Tendrá a su
cargo el estudio, recopilación y clasificación de las Convenciones Colectivas que se realicen en el
Sistema Agroalimentario para lo cual creará un archivo así como los cuadros estadísticos
comparativos que permitan conocer los índices de aumentos salariales y prestacionales de la rama,
mantendrá al día las estadísticas sobre incremento del costo de vida, realizará investigaciones y
estudios sobre el estado financiero del Sistema Agroalimentario y asesorará a las Comisiones
Negociadoras de los Pliegos de Peticiones.
B) SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Será responsable del fomento, creación y vigilancia de Cooperativas, Fondos de Ahorros, Préstamos y
Auxilios Mutuos, en las distintas empresas o regiones donde haya afiliados. También realizará
estudios e investigaciones sobre la economía social y
autogestionaria que conduzca al bienestar de los asociados al sindicato.
C) SECRETARIA DE EDUCACIÓN. Promoverá Educación Técnica y General de
los afiliados y la creación de Escuelas y Bibliotecas, para el efecto programará cursos, seminarios,
conferencias, foros, charlas, material didáctico y demás eventos culturales encaminados
a elevar el nivel educativo y cultural de los afiliados al Sindicato.
D) SECRETARIA DE COMUNICACIÓN. Tendrá a cargo el Proyecto Nacional del
Sindicato en el área de comunicación, diseñará, evaluará y propenderá por los medios y espacios que
requiera el Sindicato y los socios para su información y orientación de los fines y objetivos del
Sindicato, tales como: Prensa Sindical, cursos teórico-prácticos, capacitación y todo lo que se
requiera para el desarrollo del Área de Comunicación.
Para El desarrollo de sus actividades
elaborará un cronograma, el cual será dado a conocer a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva
Seccional; además, se encargará de promocionar el ingreso de nuevos asociados y la divulgación de
actividades del sindicato.
E) SECRETARIA DE ASUNTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS: Fomentar la práctica
del deporte y la cultura en todas sus manifestaciones, la creación de organismos culturales y
Centros de Recreación para el desarrollo del nivel cultural de los asociados. Así mismo, establecerá
mecanismos de Comunicación y de Organización entre los pensionados de la rama de los alimentos a fin
de buscar el mejoramiento social de los mismos.
F) SECRETARIA DE ASUNTOS
INTERNACIONALES. Fomentará el acercamiento y las relaciones de cooperación y solidaridad con otras
Organizaciones de trabajadores de otros países a objeto de mejorar las condiciones sociales y
laborales de los trabajadores.
G) SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN.
Estará encargada de realizar y orientar todas las actividades encaminadas a mejorar las condiciones
organizativas y de crecimiento del Sindicato en todo el sector alimentario, tales como: Llevar el
control de afiliados, impulsar las afiliaciones, creación de Seccionales, comités o coordinadoras
del sector de alimentos.
H) SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN. Será la encargada de realizar estudios socio-económicos,
promoverá el estudio técnico-científico de los procesos productivos en el País, haciendo la
recopilación de los estudios que sirvan para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, tanto del
trabajador como de su familia.
I) SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Velar por brindar el apoyo necesario
y oportuno en los casos de violación de los Derechos Humanos, y a las mismas normas Nacionales e
Internacionales que sobre la materia existen. Participará y coordinará en todo lo relacionado en
materia de Derechos Humanos ante Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales de Derechos Humanos
tanto a nivel Nacional e Internacional.
J) SECRETARIA DE ASUNTOS REGIONALES. Estará encargada de la
coordinación, orientación y asesoría del cumplimiento del Plan Nacional de trabajo del Sindicato y
estará conformada por cinco integrantes los cuales tendrán bajo su responsabilidad una Región del
País en la que se subdivide así: COSTA NORTE, NOR-OCCIDENTE, NOR-ORIENTE, CENTRO Y
SUR-OCCIDENTE.
K)
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL. Investigar todo lo relativo a las condiciones
sanitarias e higiénicas de los afiliados en las diferentes Empresas, así como la existencia de
enfermedades infectocontagiosas y conjuntamente con las Entidades Empresariales y de orden Estatal,
propugnar por la erradicación de ellas. Coordinará y prestará la solidaridad requerida por los
afiliados en caso de calamidad doméstica, al igual que a los Sindicatos en sus conflictos
colectivos, velará por que las empresas den cumplimiento a las normas legales y convencionales sobre
salud ocupacional, seguridad social y seguridad industrial y medio ambiente. Se analizaran las
medidas adoptadas con el fin de garantizar la salud de los trabajadores.
ARTICULO 32º. COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL. Estará conformado por cinco (5) miembros, escogidos de los diez (10) miembros de
la Junta Directiva Nacional y de los cinco (5) de la Secretaría de Asuntos Regionales y tendrá como
función la conducción del desarrollo de las tareas y actividades que apruebe la Junta Directiva
Nacional. Este tendrá un período igual al de la Junta Directiva Nacional y será elegido por la
Asamblea General Nacional o Convención Nacional.
CAPITULO
VIII
DE LAS
SECCIONALES
ARTICULO 33º. El sindicato por intermedio de su Asamblea General Nacional o convención
Nacional podrá crear seccionales en todo el territorio nacional de conformidad con el artículo
tercero de estos estatutos y previo el lleno de los siguientes requisitos.
A) Que el número de afiliados en cada Municipio, área metropolitana o
departamento sea de veinticinco (25) o más.
B) Que se sujeten al cumplimiento
total de los presentes Estatutos.
ARTICULO 34º. Cada
Seccional tendrá una Asamblea General Seccional que la constituirá la mitad más uno del total de los
afiliados al Sindicato en dicha seccional.
ARTICULO 35º. La Asamblea General Seccional se
reunirá cada seis (6) meses ordinariamente y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva Seccional, por el Presidente o por el Fiscal, o a petición escrita de los afiliados de la
Seccional, en número no inferior a la tercera (1/3) parte.
ARTICULO 36º. Son funciones de las Asambleas
Generales Seccionales:
A) Administrar y dirigir sus actividades, siempre de
acuerdo con las instrucciones emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional y de la
Junta Directiva Nacional.
B) Elegir los miembros de las Juntas Directivas
Seccionales.
C) Elegir los delegados a congresos departamentales, cuando se
verifiquen dentro de la jurisdicción correspondiente a cada una de las seccionales
D) Aprobar trimestralmente las cuentas que le presente la respectiva
junta directiva seccional.
E) Elegir los Delegados Oficiales,
suplentes y Fraternales a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.
F) Aprobar proposiciones a presentar a la Asamblea General Nacional o
Convención Nacional sobre la fusión con otro Sindicato.
G) Aprobar proposiciones a presentar a la Asamblea General Nacional o
Convención Nacional sobre disolución del Sindicato.
H) Aprobar cuotas extraordinarias de los miembros de la Seccional, para
los objetivos que la misma Seccional establezca, sin contrariar los Estatutos.
I) Votación de la huelga o el Tribunal de Arbitramento en los casos de
Ley; siendo potestad e indelegable para los trabajadores de la Empresa integrar la Asamblea General
en donde se tome tal determinación.
J) Elección de árbitros de acuerdo
con la ley, aprobado en Asamblea General.
K) Crear los comités y
secretarias necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, las cuales serán reglamentadas por
la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 37º. La elección de la Junta Directiva de cada Seccional se
hará cumpliendo los mismos requisitos establecidos para la elección de la Junta Directiva Nacional,
en todo caso, el cargo del Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria entre las
minoritarias.
ARTICULO 38º. Cada Seccional tendrá una Junta Directiva Seccional compuesta por diez (10)
miembros cuyos cargos serán los mismos designados para la Junta Directiva Nacional, de conformidad
con el Artículo Quince (15) de estos Estatutos. El período de la Junta Directiva de las Seccionales
será de dos (2) años.
ARTICULO 39º. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Seccionales se requiere lo
mismo que para ser miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato.
ARTICULO 40º. Funciones de
las Juntas Directivas Seccionales:
A) Atender todos y cada uno de los
problemas individuales que se presenten entre los trabajadores sindicalizados o convencionados con
las Empresas, autoridad u organismo competente.
B) Informar inmediatamente a la Junta Directiva Nacional de los
problemas de carácter colectivo que se presenten en cada una de las Seccionales.
C) Hacer un informe mensual destinado a la Junta Directiva Nacional
sobre la marcha general de la respectiva Seccional, especialmente en relación con el retiro o
ingreso de nuevos socios, conflictos con los empleadores, entes gubernamentales, terceros
contratantes y demás componentes del sistema agroalimentario y demás situaciones que puedan incidir
en las relaciones generales entre estos y el sindicato, al igual que las soluciones
alcanzadas.
D) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con
los afiliados del Sindicato y en la respectiva Seccional.
E) Revisar y Aprobar en primera instancia, mensualmente las cuentas que
presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
F) Informar a la Asamblea General Nacional, Convención Nacional o
junta directiva Nacional cuando un socio apele alguna decisión de expulsión.
G) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
H) Presentar semestralmente en sesiones ordinarias de la respectiva
Asamblea General de las Seccionales, en un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales
deberán llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva de la Seccional
Respectiva.
I) Atender y resolver todas las solicitudes y
reclamos de los socios.
J) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias
que se susciten entre los socios por razón de estos Estatutos o por razón de orden económico, y en
caso insoluble, convocar a la Asamblea General de la Seccional respectiva para su estudio y
solución.
K) Designar Nombrar las Comisiones especiales, transitorias o
permanentes que se requieran para el buen funcionamiento del sindicato.
L) Enviar
trimestralmente por intermedio del secretario general de la Junta Directiva Nacional, un informe del
ingreso y retiro de socios.
LL) Enviar semestralmente por
intermedio del tesorero a la directiva Nacional, el
balance de ingresos y egresos de la seccional respectiva
M) Enviar
anualmente por intermedio del tesorero a la Junta Directiva Nacional el presupuesto de ingresos y
egresos. Este debe ser enviado dentro de los primeros noventa (90) días de cada año.
ARTICULO 41º. De los
miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales:
A) Las
funciones de los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales serán las mismas determinadas
para cada uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional de estos Estatutos, con las
limitaciones y modalidades propias que imponga el carácter de la respectiva Junta.
B) En la misma forma se hacen extensivas a estos dignatarios las
prohibiciones consagradas especialmente para los miembros de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO IX
OTROS ORGANISMOS Y
MECANISMOS
ARTICULO 42º. COMITÉS SECCIONALES. En los Municipios distintos del domicilio principal del
Sindicato o de las Seccionales donde el número de afiliados sea inferior a Veinticinco (25) y
superior a Doce (12), La Asamblea General Nacional o Convención Nacional podrá crear Comités
Seccionales. Cada Comité Seccional estará presidido por dos miembros, un principal y un suplente,
elegidos por la Asamblea General del Comité. Los anteriores gozarán de Fuero Sindical. El período de
estos Directivos será de dos (2) años. Los miembros tendrán los cargos de Presidente, Secretario
General.
ARTICULO
43º. Las funciones del Comité Seccional serán:
A) Promover la afiliación de
nuevos socios al Sindicato en el municipio respectivo.
B) Estar
atentos a los problemas de los afiliados y a comunicarlos a la Junta Directiva Nacional para que
intervenga.
C) Convocar a Reunión del Comité para elección de
Delegados, para presentar proposiciones a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional sobre
fusión con otros Sindicatos, afiliación o desafiliación de Organismos de segundo y tercer grado y
disolución del Sindicato.
D) Intervenir ante los empleadores, terceros
contratantes, entes administrativos y demás componentes del sistema nacional agroalimentario y las
autoridades competentes en representación de sus afiliados.
E) Las
demás que le señale la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 44º. COMITÉS DE TRABAJO. Podrán
crearse en los Municipios distintos del domicilio principal del Sindicato, de las Seccionales o
donde funcionan los Comités seccionales y el número de afiliados sea inferior a Doce (12). Estos
estarán coordinados por un principal y un suplente que serán elegidos por los afiliados en dicho
Municipio.
ARTICULO 45º. Son funciones de los Comités de Trabajo:
A) Coordinar las actividades sindicales de acuerdo con las
instrucciones emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, de la Junta Directiva
Nacional, del Equipo Nacional de Conducción, de la Asamblea General de las Seccionales y de las
Juntas Directivas de las Seccionales.
B) Intervenir en favor de los
afiliados cuando se presente un problema grave y urgente que requiera una solución rápida y que por
su inmediatez no permita la presencia de otros Organismos del Sindicato.
C) Impulsar los Comités unificadores de criterios para los Pliegos de
Peticiones, con los afiliados al Sindicato.
CAPITULO
X
DE LAS CUOTAS
SINDICALES
ARTICULO 46º. Los Socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y
cuotas extraordinarias.
ARTICULO 47º. Las cuotas ordinarias serán de un punto cinco por ciento (1.5%) del salario
mensual de los Socios. Las cuotas serán deducidas por la respectiva Empresa del salario de cada
Trabajador y puesta a disposición del Sindicato, de acuerdo con la distribución que a continuación
se establece: El ochenta por ciento (80%) del uno por ciento (1%) para los fondos comunes de cada
Seccional, el veinte por ciento (20%) del uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Junta
Directiva Nacional será girado por las empresas a la tesorería nacional; el punto cinco por
ciento (0.5%) restante será entregado por las empresas a la tesorería nacional quien lo distribuirá
así : El punto tres por ciento (0.3%) para el Fondo Nacional de Huelga, el punto dos por ciento
(0.2%) para el desarrollo del plan de trabajo del Sindicato. La Junta Directiva de cada seccional
cumplirá los trámites legales establecidos en el artículo 400 del Código Sustantivo del
Trabajo.
La
base de aportes y descuentos que deba hacer el sindicato a la Federación o confederación a la que
este afiliado, se hará sobre las cuotas que constituyen fondos comunes de la Tesorería Nacional o
sea sobre el 20% del 1%.
En los casos donde los afiliados no alcanzan a devengar un
salario mínimo legal vigente, la junta directiva nacional podrá aprobar una cuota
especial como aporte.
ARTICULO 48º. Sin perjuicio de las cuotas anteriormente enunciadas, la Asamblea General
Nacional o Convención Nacional podrá determinar cuotas extraordinarias con la aprobación de la
mayoría absoluta de sus Delegados, dichas cuotas extraordinarias no podrán exceder del valor de dos
días de salario al mes por trabajador. Así mismo la Asamblea General de cada Seccional podrá
determinar, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros cuotas extraordinarias. Las
anteriores cuotas extraordinarias tendrán el destino que las Asambleas respectivas le señalen,
debiendo enviarse copia de lo pertinente del Acta de la Asamblea a las Empresas que deban hacer la
deducción. Cuando el descuento fuere aprobado en Asamblea General Nacional o convención Nacional,
este será girado a la Tesorería Nacional y cuando este fuere aprobado por la Asamblea general
Seccional será girado a la Tesorería Seccional.
CAPITULO
XI
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
ARTICULO 49º. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea
General o Convención Nacional aprobará un presupuesto que, en proyecto le presentará la Junta
Directiva Nacional al entrar en ejercicio de sus funciones, y que regirá durante un período de un
(1) año.
ARTICULO
50º. Los Fondos del Sindicato deben mantenerse en un Banco, Cooperativa o Caja de Ahorros, a nombre
del Sindicato, y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requieren en el respectivo cheque
las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer
previamente en la Institución respectiva.
ARTICULO 51º. Los gastos mayores del equivalente al salario mínimo
mensual vigente que no estén en el presupuesto, con excepción de los sueldos asignados en el
presupuesto, requieren la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a
Cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin pasar del equivalente a Diez (10)
veces el salario mínimo legal mensual vigente y no estén en el presupuesto, necesitan la
refrendación de la Asamblea General. Con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados; y los que
excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente aunque estén
previstos en el presupuesto necesitan la refrendación expresa de la asamblea General, por las
terceras partes de los votos de sus delegados.
CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES
COLECTIVAS
ARTICULO 52º. El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de
Trabajo y especialmente:
A) Compeler directa o indirectamente a los
trabajadores a ingresar al Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por las
causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobados.
B) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales con fines diversos de
los que constituyen el objeto de la Asociación, o que, aún para esos fines, impliquen gastos o
inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los
Estatutos.
C) Efectuar operaciones comerciales de cualquier
naturaleza sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.
D) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo.
E) Promover o aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los
afiliados o los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
F) Promover o
patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de
normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.
G) Ordenar, recomendar o
patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos
o de terceras personas.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 53.- Corresponde al Gobierno la
imposición de las sanciones colectivas cuando están se causen por violación de la Ley o de los
estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del código sustantivo del
trabajo.
ARTICULO
54º. Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán
sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General respectiva, previa comprobación de la
falta y oídos los descargos del interesado.
ARTICULO 55º. El Sindicato podrá imponer a los Asociados las siguientes
sanciones:
A) Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea
General respectiva, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
B) Multas
de un (1) día de salario mínimo convencional por cada día que falte un afiliado elegido a la
Asamblea General Nacional o Convención Nacional.
C) Pagará
una cuota extraordinaria de un día de salario mínimo convencional cuando dejen de asistir sin causa
justificada a las reuniones de las Asambleas Generales Seccionales, de la Junta Directiva o de las
Comisiones cuando formen parte de éstas.
D) Multa de un (1) día de salario
mínimo convencional cuando se nieguen a cumplir las comisiones que le sean conferidas.
E) Multa de un día de salario mínimo convencional M/cte, por
negligencia en el cumplimiento de sus deberes previo el requerimiento de que trata el aparte A) de
este Artículo.
ARTICULO 56º. Son causales de expulsión de los afiliados:
A) Las
ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones, por
razones de sus funciones.
B) La embriaguez consuetudinaria o la
toxicomanía.
C) El abandono de la actividad característica del
Sindicato.
D) El retrasarse por más de Seis (6) meses y sin
justa causa en el pago de las cuotas sindicales.
E) La
imposición de Tres (3) multas en un período de un (1) año, de acuerdo con la causal enumerada en el
aparte B) y D) del Artículo 55 de estos Estatutos.
F) El
fraude a los Fondos del Sindicato.
G) La violación sistemática de los
presentes Estatutos.
H) Hacer propaganda por cualquier medio que atente
contra la unidad profesional y sindical de los Trabajadores.
I) La
sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.
J) La
deslealtad que comprende entre otros aspectos: Transmitir a terceros, miembros o no del Sindicato o
Empleadores los asuntos internos de la Organización, o el prestarse para que sean utilizados con los
mismos fines o actividades que perjudiquen a la Entidad Sindical a sus miembros o la estrategia del
Sindicato.
K) Cuando un afiliado sea llamado hasta por tres (3)
veces por la Junta Directiva Nacional o Seccional, para tratar un caso del cual él es el responsable
y que perjudica el desarrollo normal de la Organización Sindical y éste no atienda el llamado será
expulsado.
PARÁGRAFO. El Socio expulsado por las causales enumeradas en el aparte D) podrá ingresar
nuevamente al Sindicato con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante la Junta Directiva
la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la
Organización.
CAPITULO XIV
SOBRE EL RETIRO DE LOS SOCIOS
ARTICULO 57º. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él, sin
otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.
ARTICULO 58º. El Sindicato puede expulsar de
su seno a uno (1) o más socios siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta del
total de los socios que conforman la Asamblea General seccional y esta decisión puede ser
ratificada o revocada por la mayoría absoluta de los delegados que conforman la asamblea general
nacional o Convención Nacional, previo descargos hechos por el o los inculpados.
CAPITULO XV
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 59º. Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la
aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de Delegados a la Asamblea General Nacional o
Convención Nacional, previa aprobación de esa disolución por las dos terceras (2/3) partes del total
de los afiliados, en votación efectuada en Asambleas Generales Seccionales y Comités
Seccionales.
PARÁGRAFO. Para acreditar dicha decisión se requiere la copia de la parte pertinente del
Acta, como lo dispone el Artículo 401 en su literal B) del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTICULO 60º. EL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGRAOLIMENTARIO "SINALTRAINAL" se disolverá:
A) Por la liquidación o clausura de todas las Empresas, entes
administrativos, terceros contratantes o demás componentes del sistema nacional agroalimentario
donde tenga afiliados.
B) Por decisión asumida de acuerdo con el Artículo
14 Literal O. de estos Estatutos.
C) Por sentencia
Judicial.
D) Por reducción de los afiliados a un número inferior a Veinticinco
(25).
PARÁGRAFO.
Cuando se trate de la disolución de una Seccional, todos los bienes muebles o inmuebles y sus
fondos si los hubiere hacen parte del patrimonio del sindicato y serán administrados por la Junta
Directiva Nacional y las cuotas que se descuenten a los afiliados también serán enviadas a La Junta
Directiva Nacional.
ARTICULO 61º. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General
Nacional, Convención Nacional o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el
producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en
primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del
remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones
ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o, si no alcanzare, se les
distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dichos conceptos. En ningún caso y por ningún
motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que hayan
aportado.
PARÁGRAFO. Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el
liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un Delegado por cada una de las
Instituciones referidas.
ARTICULO 62º. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los
reembolsos, se adjudicará para la Organización que designe la Asamblea General Nacional o Convención
Nacional; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al Instituto de Beneficencia o de
Utilidad Social que señale el Gobierno.
ARTICULO 63º. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el
Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste y el liquidador exigirá el finiquito respectivo,
cuando proceda.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 64º. El Sindicato
estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título I de la segunda parte del
Código Sustantivo del Trabajo, las que lo hayan modificado y las demás que se dicten sobre la
materia.
ARTICULO
65º. En las reuniones de Asamblea General Nacional, Convención Nacional o en las Asambleas
Seccionales, cualquiera de los miembros del Sindicato tiene derecho a pedir que se haga constar en
el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomar determinaciones, y a pedir que
la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de
votación.
ARTICULO 66º. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de
los Funcionarios, Asesores, Técnicos y Apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y
honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las
autoridades.
ARTICULO 67º. Solamente los miembros de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas
Directivas Seccionales que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo con estos Estatutos,
podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales, sobre el contenido que aparece
en dichos libros o archivos. Siempre y cuando el interesado haga solicitud escrita explicando el
destino de las copias, garantice la confidencialidad de los contenidos y la respectiva Junta
Directiva Seccional o Nacional o Asamblea Nacional autorice expedir las copias.
ARTICULO 68. Toda reforma
Estatutaria será depositada en el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus
veces
ARTICULO 69º. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas
Directivas Seccionales salientes, entregar a las entrantes, archivos, libros y bienes, dentro de los
ocho (8) días siguientes al inicio del ejercicio efectivo de las unas y a la terminación del período
de las otras, de acuerdo con estos Estatutos.
ARTÍCULO 70 º. Todo aquel miembro del sindicato que tenga consignada
una responsabilidad nacional, regional o local y que renuncie sin una previa discusión de la
Asamblea, no podrá aspirar a cargos de dirección en un término de tres (3) años.
Los presentes estatutos
fueron reformados y adoptados por la Asamblea General Nacional de Delegados de SINALTRAINAL No 165,
realizada del 28 de Marzo al 2 de Abril de 2011, realizada en Palmira Valle del
Cauca.
Para
constancia se firma
LUIS JAVIER CORREA SUAREZ
Presidente