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ESTATUTOS

|24 de Noviembre de 2018

   

ESTATUTOS  DEL SINDICATO NACIONAL  DE  TRABAJADORES  DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO
“SINALTRAINAL”

CAPITULO I
NOMBRE DEL SINDICATO

ARTÍCULO 1º. Con el nombre de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL", constituyese una Organización de primer grado y de Industria que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios de la OIT y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2º. El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL”, estará conformado por Trabajadores y Trabajadoras del sistema agroalimentario y de afines conexas o complementarias  vinculados bajo formas diversas de relación laboral o modalidades de trabajo dependiente, independiente   o autogestionario que laboren en toda actividad relacionada con cultivar, cortar, recolectar, fabricar, deshidratar, pulverizar, envasar,  preparar, comprar, vender, distribuir, preservar, mezclar, transportar, comercializar, importar, exportar alimentos de consumo animal o humano o que laboren en toda actividad relacionada con los recursos naturales agroalimentarios –clima, suelo, agua, bosques, biodiversidad, recursos agrícolas y pecuarios, porcicultura, avicultura, piscicultura, lombricultura, apicultura, la agricultura, la agroindustria, la industria agrícola, incluida la producción de alimentos de origen animal, vegetal, fluvial, lacustre o marino y cuyo  objetivo sea la producción de alimentos destinados al consumo humano o animal; la producción de materias primas para la industria,  transformación, preparación de alimentos y bebidas; la comercialización nacional e internacional, la distribución. Importación exportación de todo tipo de alimentos, bebidas  o de materia prima;  el transporte de todo tipo de mercancías, productos  o servicios agroalimentarios o de otras ramas de transformación relacionadas con ésta, como los insumos, maquinarias, equipos,  empaques utilizados en estos procesos. La fabricación comercialización , distribución  o representación  de productos fármaco-químicos de nutrición humana o animal ; todas las actividades productivas o de servicios relacionadas con el suministro de vapor y agua, la captación, depuración y distribución de agua, la eliminación de desperdicios y aguas residuales  el saneamiento y actividades similares; labores en meteorología, bosques, actividad  forestal, madera, silvicultura, pesca, agricultura, ganadería, servicios veterinarios, conservación de los recursos naturales agroalimentarios; agroindustria de café, Cacao, banano, caña de azúcar, palma africana, cereales, oleaginosas, hortalizas, legumbres, frutas, nueces, otros productos aromáticos, especias, flores, tabaco, algodón, caucho, industria de transformación de frutas, legumbres, hortalizas, aceites, grasas, lácteos, productos de molinería, almidones y sus derivados, panadería, pastas y farináceos, café, confitería, golosinas, culinarios y otros productos alimenticios;  cárnicos y sus derivados;  industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, extracción y explotación de sal, biotecnología, semillas, abonos; restaurantes,  hotelería, preparación, nutrición y servicios de alimentación; elaboración de fibras, tejidos y productos textiles, fabricación de  artículos de punto y ganchillo, prendas de vestir, preparación y teñido de pieles, fabricación de artículos de cuero, calzado y derivados, curtido, preparado de cueros y artículos similares; fabricación de artículos de talabartería y guarnición, fabricación de papel, cartón y sus derivados, actividades y servicios de edición e impresión, fabricación de productos de caucho y la importación y exportación, comercio al por mayor y al detal en el Sistema Agroalimentario.

Además de lo expresado anteriormente,  al sindicato podrán pertenecer todos aquellos trabajadores (sin distinción de vínculo), del sector formal o informal, de empresas operadoras o prestadoras de servicios, que en su objeto social tienen diferentes actividades, entre otras la administración, representación, prestación de actividades  por cuenta propia o ajena de servicios gastronómicos, catering, hotelería, clubes sociales, restaurantes, casinos, bar, establecimientos de comidas rápidas, comedores para empresas o de establecimientos educativos, hospitales, centros médicos, clínicas, empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial,   en todo lo relacionado con la preparación, suministro, comercialización  o distribución del servicio de alimentación; suministro de comidas o  meriendas para centros educativos públicos o privados, centros recreativos, clubes sociales  y  hospitalarios,  así como de todos los trabajadores  (sin ninguna distinción) que estén vinculados con las  actividades conexas y complementarias para el desarrollo de esos objetos sociales, incluyendo a los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, en todo caso se traten de trabajadores que sean vinculados en el desarrollo de actividades acordes con el objeto social del sindicato, también podrá afiliarse quienes presten servicios directos o indirectos en  almacenes de cadenas, cajas de compensación familiar o superficies que expendan, importen, empaquen,  comercialicen todo tipo de alimentos o productos o agroalimentarios para el consumo humano o animal.  

CAPITULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO 3º. El domicilio del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA  AGROALIMENTARIO "SINALTRAINAL", será el Municipio de Bojacá, pero para efectos de notificaciones judiciales será la ciudad de Bogotá D.C.,  Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el Sindicato puede crear Seccionales en Municipios distintos del domicilio y de la Sede de la Junta Directiva Nacional. El Sindicato tendrá Seccionales, Comités Seccionales y Comités de Trabajo por municipios, área metropolitana o departamento según el caso, de acuerdo con estos Estatutos.

ARTÍCULO 4º. La residencia de la Junta Directiva Nacional será la Ciudad de Bojacá, Departamento de Cundinamarca, pero la de sus Directivos será en cualquier parte del País. 

CAPITULO III
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO

ARTICULO 5º. SINALTRAINAL se define como una organización clasista y democrática, que tiene como propósito fundamental la defensa del bienestar, los derechos integrales Económicos, Sociales, Culturales, laborales y la organización de los trabajadores del Sistema Agroalimentario:  

A) Estudiar las características de la respectiva, profesión, los salarios, prestaciones, horarios de trabajo, sistema de prevención y Seguridad Social Integral, protección de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados, para procurar su mejoramiento y su defensa.

B) Procurar el acercamiento entre empleadores y trabajadores, sobre bases de justicia y de mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

C) Celebrar convenciones colectivas en cada una de las diferentes Empresas o instancias relacionadas con en el Artículo 2º de estos Estatutos, donde haya afiliados a este Sindicato, al igual que garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos nazcan.

D) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente o representarlos ante las Autoridades Administrativas, ante los empleadores y terceros.

E) Propender por la afiliación de los Trabajadores del Sistema Agroalimentario, asumiendo o trazando su orientación.

F) Representar en juicio o ante cualquier Autoridad u organismos los intereses económicos, comunes o generales de los afiliados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y ante terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

G) Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre los socios, desarrollar el compañerismo y estrechar los vínculos profesionales y de solidaridad entre los demás trabajadores del País y las Organizaciones Nacionales e Internacionales.
H)    Promover la Educación Sindical, Técnica, Profesional y Cultural de sus afiliados, propender por la creación y fomentar el desarrollo de Cooperativas, Fondos de Ahorro, Escuelas, Bibliotecas, Institutos Técnicos, Sindicales o de habilitación profesional, Hospitales, Centros Deportivos y Culturales, de Solidaridad y Prevención, Campos de Experimentación Profesional, Colonias Vacacionales, Proyectos Productivos y demás Entidades para tales fines.

I) Prestar ayuda a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.

J) Designar entre sus propios afiliados las comisiones permanentes o transitorias y los delegados del Sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.

ARTICULO 6º. Corresponde también al Sindicato:

A) Presentar Pliegos de Peticiones, adelantando o interviniendo en su tramitación, designando así mismo a los afiliados que deban negociarlo como también a los Asesores y a los Árbitros a que haya lugar.
B) Declarar la Huelga.

C) Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles o inmuebles que requiera para el ejercicio de su actividad.

D) Designar dentro de sus afiliados las comisiones de reclamos y las demás comisiones transitorias o permanentes así como Secretarías que considere conveniente para el desarrollo de sus actividades.

CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 7º. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
A) Ser mayor de catorce (14) años. 

B) Ser Trabajador en la actividad relacionada con el objeto social del sindicato establecido en el artículo 2 de los presentes estatutos.

C) Presentar por escrito la solicitud de ingreso al sindicato por intermedio de la Directiva Nacional, de la  seccional o comité seccional, si lo hubiere en el municipio donde labora. La Junta Directiva Nacional, la Junta Directiva Seccional a la Junta Directiva del Comité Seccional conceptuará y aprobará la afiliación e informará en la próxima Asamblea General Nacional o convención Nacional de Delegados sobre la decisión que haya adoptado. En el caso de que la Junta Directiva Seccional o del comité Seccional deniegue la afiliación, negativa que deberá ser motivada, la Asamblea General Seccional, o del Comité Seccional, según el caso decidirá en segunda instancia. En caso que la solicitud de ingreso sea negada por la Junta Directiva Nacional, la Asamblea Seccional o la Asamblea General del Comité Seccional, esta será apelada en última instancia ante la  Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados.

D) En caso de no existir Seccional o Comité Seccional la solicitud de afiliación se hará por intermedio de la Junta Directiva Nacional. 

CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 8º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

A) Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Equipo Nacional de Conducción, Comité Ejecutivo, Asambleas Generales Seccionales, Juntas Directivas de las mismas, Comités Seccionales y Comités de Trabajo, que se relacionen con la función legal y social del Sindicato, en el mismo orden jerárquico establecido.  

B) Concurrir puntualmente a las sesiones de las Asambleas, de las Juntas Directivas y de los Comités y Comisiones, cuando se forme parte de ellas.

C) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.

D) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

E) Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el aparte B) de este Artículo.

ARTICULO 9º. Son derechos de los afiliados: 

A) Elegir y ser elegido Miembro Delegatario para constituir la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados del Sindicato, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería.

B) Participar en los debates de la respectiva Asamblea o Convención, con derecho a voz y voto, siempre que estén a paz y salvo con la Tesorería y presentar proposiciones.

C)       Ser elegidos como miembros de la Junta Directiva Nacional, Seccional, Equipo Nacional de Conducción, de los Comités Seccionales o de las Comisiones, con las mismas restricciones del aparte A.

D) Gozar de todas las ventajas y beneficios que otorga el Sindicato.

E) Solicitar la intervención del Sindicato por intermedio de la Junta Directiva Nacional o Seccional, según el caso, o de las respectivas comisiones para el estudio y solución de los conflictos individuales o colectivos que se presenten.

PARÁGRAFO 1: Para participar en la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de delegados con derecho a voz y voto y ser elegido en cargos de Dirección, se requiere que las Seccionales o Comités Seccionales al cual pertenece el Delegado esté a paz y salvo con la Tesorería Nacional del Sindicato.

CAPITULO VI
ORGANISMOS DIRECTIVOS

ARTICULO 10º. Los Organismos Directivos del Sindicato y su orden jerárquico son: Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Comité Ejecutivo, Asambleas Generales Seccionales, Juntas Directivas Seccionales, Comité Seccional en los Municipios donde no existan estos dos (2) últimos y Comités de Trabajo.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos y con el objetivo de unificar las denominaciones que se hallan en diferentes Convenciones Colectivas, Estatutos, etc., se tiene que la Asamblea General Nacional es la misma Asamblea Nacional de Delegados o Convención Nacional de Delegados.

ARTICULO 11º. La Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato y estará conformada por un (1) Delegado por cada cincuenta (50) afiliados y un delegado por fracción igual o mayor a 25 afiliados. En las seccionales donde el número de afiliados sea menos de 50, tendrá derecho a un delegado. En los lugares donde el número de afiliados no exceda de veinticinco (25) y nunca menor de cinco (5) y que no pertenezcan a Seccional alguna, tendrán derecho a elegir un (1) Delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: La designación de Delegados se hará en las Asambleas Generales Seccionales, y en donde éstas no existan, en la reunión convocada por el Comité Seccional o la Junta Directiva Nacional. La elección se hará según reglamentación que para el caso expedirá la Junta Directiva Nacional. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El período de los Delegados a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados será de dos (2) años, pudiendo ser revocado por el nominador de acuerdo con los Estatutos, vencido el período estatutario de los Delegados y no habiéndose elegido nuevos miembros que los reemplacen, éstos continuaran con sus mismas facultades hasta tanto se reúna la Asamblea General seccional, el comité seccional, o la reunión convocada por la Junta Directiva Nacional para que los releve o ratifique en su cargo.

PARÁGRAFO TERCERO: En todos los casos el nombramiento de los delegados se llevará a cabo dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario respectivo, con el fin de unificar el periodo de los delegados en todas las seccionales.

ARTICULO 12º. Serán nulas las Asambleas Generales Nacionales o Convenciones Nacionales de Delegados y las Asambleas Generales Seccionales y las Asambleas Generales de Comités Seccionales en las cuales no se verifique el quórum. En las asambleas nacionales de delegados se  dejara constancia del listado de los socios por cada seccional, comité seccional, comité de trabajo.

ARTICULO 13º. La Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal en el caso del aparte E) del Artículo 29 de éstos Estatutos, por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o por un número no inferior a la tercera parte (1/3) de los Socios en el caso del Artículo 24 de éstos Estatutos.

PARÁGRAFO: Para que el Fiscal y el número de afiliados que se acuerdan, puedan hacer uso de las atribuciones consignadas en este Artículo, deben hacerlo saber previamente a la Junta Directiva Nacional, y ésta haberse negado a tal convocatoria.

ARTICULO 14º. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional de Delegados:

A) La Elección de la Junta Directiva Nacional, Equipo Nacional de Conducción y Comité Ejecutivo por un período de dos (2) años.

B) La modificación de los Estatutos del Sindicato.

C)    La aprobación de fusión de SINALTRAINAL a otro Sindicato a proposición de la mayoría absoluta del total de afiliados en votación efectuada en las Asambleas Generales Seccionales y Comités Seccionales. 

D) La afiliación a otras organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

E) La sustitución en propiedad de los Directivos, que llegaren a faltar y la destitución de cualquier Directivo Nacional en el caso previsto en los Estatutos y en la Ley.

F) La expulsión de cualquier afiliado a propuesta de cualquier Seccional, la  Junta Directiva Nacional o Delegado en la Asamblea General Nacional, por las faltas y causales previstas en los estatutos.   

G) La fijación de cuotas extraordinarias.

H) La aprobación del Presupuesto General.

I) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.

J) La Refrendación de todo gasto que exceda del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que no estén previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los integrantes de la Asamblea.

K)       La refrendación por las dos terceras 2/3 partes de los votos de los integrantes de la Asamblea, de los gastos que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que no estén previstos en el presupuesto.                                     

L) Dictar Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos le confieren.    

LL) Aprobar e improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva nacional que lesionen los objetos y fines del  sindicato.

M) Definir la orientación del Sindicato ante problemas económicos y sociales del momento. 

N) Aprobar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.

Ñ) Designar los Delegados a los Congresos Sindicales, y nombrar los representantes del sindicato en Organizaciones de segundo y tercer grado. 

O) La disolución del Sindicato a propuesta efectuada como en el aparte C)  de este Artículo.

P) Crear los comités y secretarias necesarias para el buen   funcionamiento del sindicato, los cuales serán reglamentados por la Junta Directiva Nacional.

Q) La creación de Seccionales de acuerdo con estos Estatutos, Comités Seccionales y Comités de Trabajo.

R) La adopción de Pliegos de Peticiones de acuerdo con los proyectos que presenten los Comités redactores de los proyectos de Pliegos de Peticiones, pero cuando el Sindicato agrupe más de la mitad de los trabajadores de una Empresa, éstos integrarán la Asamblea para adoptar el Pliego de Peticiones.

RR) Elección de Negociadores para arreglo directo, pero cuando el Sindicato agrupe más de la mitad de los trabajadores de una Empresa éstos integrarán la Asamblea para nombrar los Negociadores.

S) Elección de los árbitros de acuerdo con la ley.

T) Autorizar la compra, venta, o transferencia de los bienes del sindicato.

U) Nombrar Comisiones de investigación y disciplina a las seccionales y Comités cuando incurran en actos de indisciplina, rebeldía y desacato de los presentes estatutos

V) La aprobación de fusión de otro sindicato a SINALTRAINAL.

W)  La aprobación de la afiliación a una organización sindical internacional.

CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 15º. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional de diez (10) Miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente, Cuarto Suplente y Quinto Suplente. De entre los principales y suplentes se deben asignar la responsabilidad de los departamentos y/o áreas de trabajo Laboral, Economía Social, Educación, Comunicación,  Cultural, Investigación, Internacional, Política y regiones. Todos gozarán de fuero sindical. 

Parágrafo: Los integrantes de la Junta Directiva Nacional, más los responsables de regiones elegidos por la Asamblea Nacional son el Equipo Nacional de Conducción de Sinaltrainal   

ARTICULO 16º. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:

A) Ser Miembro del Sindicato.
B) Estar ejerciendo normalmente, es decir no en forma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico del Sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año anterior.

C) Tener Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad, según el caso.
 
La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

ARTICULO 17º. Elección de la Junta Directiva Nacional.

A)  La elección de la Junta Directiva Nacional se hará por votación secreta, en papeleta escrita, o por medio electrónico, aplicando el sistema de cuociente electoral u otra forma que permita la constitución Nacional, el código electoral, o la forma que considere más conveniente y que apruebe la Asamblea General Nacional de Delegados, que garantice el sistema proporcional de elección,  asegurando la representación de las minorías, La Junta Directiva Nacional, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

ARTICULO 18º. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional, ni ser designados funcionarios del Sindicato los afiliados que representen al Empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados Directivos de las Empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará IPSO-FACTO vacante su cargo Sindical. 

ARTÍCULO 19º.  Los Miembros de la Junta Directiva Nacional, deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez sea hecho el depósito de la documentación ante el Ministerio de la Protección Social de la Junta Directiva Nacional legalmente electa, y dará el aviso de que trata el Artículo 371 del Código Sustantivo de Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata el Artículo 16 de estos estatutos, de lo contrario la elección no surte ningún efecto.

ARTICULO 20º. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente y por escrito a los Empleadores y al Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 21º. La calidad de Miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional y ser considerada por ella, con la obligación de convocar la Asamblea General Nacional o Convención Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que esa Entidad haga la elección en propiedad.

ARTICULO 22º. La Junta Directiva Nacional se reunirá cada cuatro (4) meses ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal, o la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 23º. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional:

A) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

B) Nombrar las comisiones especiales, transitorias o permanentes que se requieran para el buen funcionamiento de la organización sindical. 

C) Revisar y Aprobar cada tres (3) meses, en primera instancia las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

D) Celebrar, previa autorización de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, Convenciones Colectivas de Trabajo.

E) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las Resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

F) Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.

G) Informar a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.

H) Dictar, de acuerdo con estos Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, y las Resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

I) Presentar cada año en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General Nacional o Convención Nacional un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los Miembros de la Junta Directiva Nacional.

J) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

K) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos, y en los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea General Nacional o Convención Nacional para su estudio y solución.

L) Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

LL)   Elegir provisionalmente a los Miembros de la Junta Directiva Nacional que    llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General Nacional o Convención Nacional con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.

M)    Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa: La enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, lo cual deberá comprobarse. Así mismo podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, en los casos de terminación del Contrato de Trabajo. En ambos casos la Junta Directiva Nacional informará de ello a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, la que con fundamento, podrá revocar las exoneraciones.

N) Cumplir las Proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

Ñ) Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional o Convención Nacional.

O) Estudiar los problemas de carácter Técnico que crean el desempleo; para tales efectos, la Junta Directiva Nacional debe conocer perfectamente la relación que existe entre la producción de las Empresas y el número de trabajadores de cada dependencia.

P) Estudiar y procurar el arreglo de los problemas de carácter individual, que habiéndose tramitado entre la Junta Directiva Seccional respectiva y los Representantes de las Empresas, no han sido resueltos.

Q) Estudiar estadísticamente el índice del costo de vida de acuerdo con los datos oficiales del mismo.

R) Nombrar las Comisiones de Reclamos en cada Empresa donde tenga afiliados el Sindicato, por un período igual al de la Junta Directiva, sin pasar de dos (2) miembros en una misma Empresa, quienes gozarán de Fuero Sindical, salvo que en Convención Colectiva se hayan pactado Fueros Convencionales para otras Comisiones de Reclamos y en este evento también serán elegidos por la Junta Directiva Nacional.

RR) Reunir a los afiliados de un Municipio, donde hayan más de cinco (5) y menos de doce (12) y no exista Comité de Trabajo, para que elijan el Delegado a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

S) Promover entre los afiliados que pertenezcan a una misma Empresa y formen parte de diferentes Seccionales, la creación de Comités Redactores de Proyectos de Pliegos de Peticiones, que será presentado a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

T) Nombrar Asesor para negociación de Pliego de Peticiones.

U) La Junta Directiva Nacional convocará Plenums Nacionales y Regionales cuando se requiera, con el fin de evaluar las actividades desarrolladas y planificar las tareas a seguir, en desarrollo del plan general de trabajo del Sindicato.

V) Controlar la Prensa Nacional de la Organización Sindical.

W) Reglamentar los comités y secretarias creadas por la Asamblea General Nacional o convención Nacional de Delegados.

X) Nombrar los asesores o funcionarios necesarios para el desarrollo de las actividades propias del sindicato y fijar los honorarios o salarios correspondientes.

Y) Elaborar y aprobar el reglamento para las Asambleas nacionales, convenciones nacionales de delegados, Asambleas seccionales o Asambleas de comités de seccionales.

ARTICULO 24º. Siendo el período de la Junta Directiva Nacional de dos (2) años de acuerdo al aparte A) del Artículo 14 si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario, ésta no convocare a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, para hacer nueva elección, un número no inferior a la tercera parte de los afiliados, podrá hacer tal convocatoria, previa solicitud al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 25º. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la Representación Legal del Sindicato para todos los efectos de ley y por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades, autorización previa de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 26º. Son funciones y obligaciones del Presidente:

A) Presidir las sesiones de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional, cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

B) Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus Miembros, hecha por conducto de la Secretaría General.

C) Convocar la Asamblea General Nacional o Convención Nacional a sesiones extraordinarias a petición del Fiscal en el caso del aparte E) del Artículo 29 de estos Estatutos; por decisión de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un número no inferior a la tercera parte (1/3) de los afiliados.

D) Rendir cada mes por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

E) Juramentar a los socios que ingresen al Sindicato.

F) Informar a la Junta Directiva Nacional, de las faltas cometidas por los socios, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos.

G) Proponer a la Junta Directiva Nacional los Acuerdos y Reglamentos que crean necesarios para la mejor organización del Sindicato.

H) Firmar las Actas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del Tesorero y del Fiscal.

I) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la Asamblea General Nacional o Convención Nacional o por la Junta Directiva Nacional.

J) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.

K) Expedir, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

L) Informar por escrito, por lo menos cada tres (3) meses a todas las Seccionales sobre el desarrollo de sus labores llevadas a cabo por razón de sus funciones y las desarrolladas por la Junta Directiva Nacional.

LL) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional, o al Inspector del Trabajo según sea lo ordenado por la Ley.

M) Firmar la compra, venta, transferencia de los bienes muebles e inmuebles previa autorización de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

N) Realizar la denuncia de las convenciones colectivas o laudos arbitrales a presentar a  las empresas o instancias del sistema agroalimentario donde exista afiliados al sindicato. 
Ñ) Firmar los pliegos de peticiones

ARTICULO 27º. DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:

A) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones.

B) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los Acuerdos o Resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato.

C) Informar a la Junta Directiva Nacional de toda falta que cometan los socios.

D) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente, en su ausencia y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva Nacional para garantizar la buena marcha del Sindicato en todos sus órdenes.

ARTICULO 28º. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones y obligaciones del Secretario General:

A) Llevar un libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético y por el número que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad, según el caso de cada cual.

B) Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva Nacional como el de Asamblea General Nacional o Convención Nacional. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

C) Hacer registrar, foliar o rubricar del Juez o Inspector del Trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.

D) Citar, por orden del Presidente, o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional según el caso, de la misma manera podrá convocar a Congresos o Plenums.

E) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

F) Servir de Secretario de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional.

G) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

H) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato.

I) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.

J) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

K) Rendir a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro del censo sindical.

L)     Informar a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o al Inspector del Trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto la inscripción del Representante Legal del Sindicato, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

LL) Velar porque toda comunicación que se dirija al Ministerio de la Protección  Social, en general a todas las Entidades Oficiales, lleven el número y la fecha de la Personería Jurídica del Sindicato.

ARTICULO 29º. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal:

A) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los      afiliados.

B) Dar un concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General Nacional o Convención Nacional por la Junta Directiva Nacional.

C) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General Nacional o Convención Nacional por la Junta Directiva Nacional.

D) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas, e informar sobre las irregularidades que anote.

E) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva Nacional de las fallas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

F) Informar a la Junta Directiva Nacional acerca de toda violación de los Estatutos.

G) Emitir conceptos en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva Nacional o junta directiva seccional a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional. 

H) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

ARTICULO 30º. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del Tesorero:

A) Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con estos Estatutos, caución que será de hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual podrá ser variada por la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.

B) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que deben pagar los afiliados al Sindicato.

C) Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

D) Depositar en un banco, cooperativa o caja de ahorros, todos los dineros que reciba en cuenta de ahorros o corriente y en nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor al valor del salario mínimo legal mensual vigente.

E) Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro o retiro de fondos.

F) Rendir mensualmente con carácter obligatorio, a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

ARTICULO 31º. DE LAS SECRETARIAS: Son funciones y obligaciones de las Secretarias:

A) SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Tendrá a su cargo el estudio, recopilación y clasificación de las Convenciones Colectivas que se realicen en el Sistema Agroalimentario para lo cual creará un archivo así como los cuadros estadísticos comparativos que permitan conocer los índices de aumentos salariales y prestacionales de la rama, mantendrá al día las estadísticas sobre incremento del costo de vida, realizará investigaciones y estudios sobre el estado financiero del  Sistema Agroalimentario y asesorará a las Comisiones Negociadoras de los Pliegos de Peticiones.

B) SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL. Será responsable del fomento, creación y vigilancia de Cooperativas, Fondos de Ahorros, Préstamos y Auxilios Mutuos, en las distintas empresas o regiones donde haya afiliados. También realizará estudios e investigaciones sobre la economía social y autogestionaria que conduzca al bienestar de los asociados al sindicato. 

C) SECRETARIA DE EDUCACIÓN. Promoverá Educación Técnica y General de los afiliados y la creación de Escuelas y Bibliotecas, para el efecto programará cursos, seminarios, conferencias, foros, charlas, material didáctico  y  demás eventos culturales encaminados a elevar el nivel educativo y cultural de los afiliados al Sindicato.

D) SECRETARIA DE COMUNICACIÓN. Tendrá a cargo el Proyecto Nacional del Sindicato en el área de comunicación, diseñará, evaluará y propenderá por los medios y espacios que requiera el Sindicato y los socios para su información y orientación de los fines y objetivos del Sindicato, tales como: Prensa Sindical, cursos teórico-prácticos, capacitación y todo lo que se requiera para el desarrollo del Área de Comunicación.

Para El desarrollo de sus actividades elaborará un cronograma, el cual será dado a conocer a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva Seccional; además, se encargará de promocionar el ingreso de nuevos asociados y la divulgación de actividades del sindicato.

E)      SECRETARIA DE ASUNTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS: Fomentar la práctica del deporte y la cultura en todas sus manifestaciones, la creación de organismos culturales y Centros de Recreación para el desarrollo del nivel cultural de los asociados. Así mismo, establecerá mecanismos de Comunicación y de Organización entre los pensionados de la rama de los alimentos a fin de buscar el mejoramiento social de los mismos. 

F)     SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Fomentará el acercamiento y las relaciones de cooperación y solidaridad con otras Organizaciones de trabajadores de otros países a objeto de mejorar las condiciones sociales y laborales de los trabajadores.

G) SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN. Estará encargada de realizar y orientar todas las actividades encaminadas a mejorar las condiciones organizativas y de crecimiento del Sindicato en todo el sector alimentario, tales como: Llevar el control de afiliados, impulsar las afiliaciones, creación de Seccionales, comités o coordinadoras del sector de alimentos.

H) SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN. Será la encargada de realizar estudios socio-económicos, promoverá el estudio técnico-científico de los procesos productivos en el País, haciendo la recopilación de los estudios que sirvan para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, tanto del trabajador como de su familia.

I) SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Velar por brindar el apoyo necesario y oportuno en los casos de violación de los Derechos Humanos, y a las mismas normas Nacionales e Internacionales que sobre la materia existen. Participará y coordinará en todo lo relacionado en materia de Derechos Humanos ante Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales de Derechos Humanos tanto a nivel Nacional e Internacional.

J) SECRETARIA DE ASUNTOS REGIONALES. Estará encargada de la coordinación, orientación y asesoría del cumplimiento del Plan Nacional de trabajo del Sindicato y estará conformada por cinco integrantes los cuales tendrán bajo su responsabilidad una Región del País en la que se subdivide así: COSTA NORTE, NOR-OCCIDENTE, NOR-ORIENTE, CENTRO Y SUR-OCCIDENTE.

K) SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL. Investigar todo lo relativo a las condiciones sanitarias e higiénicas de los afiliados en las diferentes Empresas, así como la existencia de enfermedades infectocontagiosas y conjuntamente con las Entidades Empresariales y de orden Estatal, propugnar por la erradicación de ellas. Coordinará y prestará la solidaridad requerida por los afiliados en caso de calamidad doméstica, al igual que a los Sindicatos en sus conflictos colectivos, velará por que las empresas den cumplimiento a las normas legales y convencionales sobre salud  ocupacional, seguridad social y seguridad industrial y medio ambiente. Se analizaran las medidas adoptadas con el fin de garantizar la salud de los trabajadores. 

ARTICULO 32º. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Estará conformado por cinco (5) miembros, escogidos de los diez (10) miembros de la Junta Directiva Nacional y de los cinco (5) de la Secretaría de Asuntos Regionales y tendrá como función la conducción del desarrollo de las tareas y actividades que apruebe la Junta Directiva Nacional. Este tendrá un período igual al de la Junta Directiva Nacional y será elegido por la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

CAPITULO VIII
DE LAS SECCIONALES

ARTICULO 33º. El sindicato por intermedio de su Asamblea General Nacional o convención Nacional podrá crear seccionales en todo el territorio nacional de conformidad con el artículo tercero de estos estatutos y previo el lleno de los siguientes requisitos.

A) Que el número de afiliados en cada Municipio, área metropolitana o departamento sea de veinticinco (25) o más.

B) Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes Estatutos.


ARTICULO 34º. Cada Seccional tendrá una Asamblea General Seccional que la constituirá la mitad más uno del total de los afiliados al Sindicato en dicha seccional. 

ARTICULO 35º. La Asamblea General Seccional se reunirá cada seis (6) meses ordinariamente y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva Seccional, por el Presidente o por el Fiscal, o a petición escrita de los afiliados de la Seccional, en número no inferior a la tercera (1/3) parte.

ARTICULO 36º. Son funciones de las Asambleas Generales Seccionales:

A) Administrar y dirigir sus actividades, siempre de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional y de la Junta Directiva Nacional.

B) Elegir los miembros de las Juntas Directivas Seccionales.

C)        Elegir los delegados a congresos departamentales, cuando se verifiquen  dentro de la jurisdicción correspondiente a cada una de las seccionales

D) Aprobar trimestralmente las cuentas que le presente la respectiva junta directiva seccional.  

E) Elegir los Delegados Oficiales, suplentes  y Fraternales a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

F) Aprobar proposiciones a presentar a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional sobre la fusión con otro Sindicato.

G) Aprobar proposiciones a presentar a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional sobre disolución del Sindicato.

H) Aprobar cuotas extraordinarias de los miembros de la Seccional, para los objetivos que la misma Seccional establezca, sin contrariar los Estatutos.

I) Votación de la huelga o el Tribunal de Arbitramento en los casos de Ley; siendo potestad e indelegable para los trabajadores de la Empresa integrar la Asamblea General en donde se tome tal determinación.

J) Elección de árbitros de acuerdo con la ley, aprobado en Asamblea General.

K) Crear los comités y secretarias necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, las cuales serán reglamentadas por la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 37º. La elección de la Junta Directiva de cada Seccional se hará cumpliendo los mismos requisitos establecidos para la elección de la Junta Directiva Nacional, en todo caso, el cargo del Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria entre las minoritarias.

ARTICULO 38º. Cada Seccional tendrá una Junta Directiva Seccional compuesta por diez (10) miembros cuyos cargos serán los mismos designados para la Junta Directiva Nacional, de conformidad con el Artículo Quince (15) de estos Estatutos. El período de la Junta Directiva de las Seccionales será de dos (2) años.

ARTICULO 39º. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Seccionales se requiere lo mismo que para ser miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato.

ARTICULO 40º. Funciones de las Juntas Directivas Seccionales:

A) Atender todos y cada uno de los problemas individuales que se presenten entre los trabajadores sindicalizados o convencionados con las Empresas, autoridad u organismo competente.

B) Informar inmediatamente a la Junta Directiva Nacional de los problemas de carácter colectivo que se presenten en cada una de las Seccionales.

C) Hacer un informe mensual destinado a la Junta Directiva Nacional sobre la marcha general de la respectiva Seccional, especialmente en relación con el retiro o ingreso de nuevos socios, conflictos con los empleadores, entes gubernamentales, terceros contratantes y demás componentes del sistema agroalimentario y demás situaciones que puedan incidir en las relaciones generales entre estos y el sindicato, al igual que las soluciones alcanzadas. 

D) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con los afiliados del Sindicato y en la respectiva Seccional.

E) Revisar y Aprobar en primera instancia, mensualmente las cuentas que presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.

F) Informar a la Asamblea General Nacional,  Convención Nacional o junta directiva Nacional cuando un socio apele alguna decisión de expulsión.

G) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

H) Presentar semestralmente en sesiones ordinarias de la respectiva Asamblea General de las Seccionales, en un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deberán llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva de la Seccional Respectiva.

I) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los socios.

J) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los socios por razón de estos Estatutos o por razón de orden económico, y en caso insoluble, convocar a la Asamblea General de la Seccional respectiva para su estudio y solución.

K) Designar Nombrar las Comisiones especiales, transitorias o permanentes que se requieran para el buen funcionamiento del sindicato.

L) Enviar trimestralmente por intermedio del secretario general de la Junta Directiva Nacional, un informe del ingreso y retiro de socios. 

LL) Enviar semestralmente por intermedio del tesorero a la  directiva Nacional, el balance de ingresos y egresos de la seccional respectiva

M) Enviar anualmente por intermedio del tesorero a la Junta Directiva Nacional el presupuesto de ingresos y egresos. Este debe ser enviado dentro de los primeros noventa (90) días de cada año.

ARTICULO 41º. De los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales:

A) Las funciones de los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales serán las mismas determinadas para cada uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional de estos Estatutos, con las limitaciones y modalidades propias que imponga el carácter de la respectiva Junta.

B) En la misma forma se hacen extensivas a estos dignatarios las prohibiciones consagradas especialmente para los miembros de la Junta Directiva Nacional.


CAPITULO IX
OTROS ORGANISMOS Y MECANISMOS

ARTICULO 42º. COMITÉS SECCIONALES. En los Municipios distintos del domicilio principal del Sindicato o de las Seccionales donde el número de afiliados sea inferior a Veinticinco (25) y superior a Doce (12), La Asamblea General Nacional o Convención Nacional podrá crear Comités Seccionales. Cada Comité Seccional estará presidido por dos miembros, un principal y un suplente, elegidos por la Asamblea General del Comité. Los anteriores gozarán de Fuero Sindical. El período de estos Directivos será de dos (2) años. Los miembros tendrán los cargos de Presidente, Secretario General.

ARTICULO 43º. Las funciones del Comité Seccional serán:

A) Promover la afiliación de nuevos socios al Sindicato en el municipio respectivo.

B) Estar atentos a los problemas de los afiliados y a comunicarlos a la Junta Directiva Nacional para que intervenga.

C) Convocar a Reunión del Comité para elección de Delegados, para presentar proposiciones a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional sobre fusión con otros Sindicatos, afiliación o desafiliación de Organismos de segundo y tercer grado y disolución del Sindicato.

D) Intervenir ante los empleadores, terceros contratantes, entes administrativos y demás componentes del sistema nacional agroalimentario y las autoridades competentes en representación de sus afiliados.

E) Las demás que le señale la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 44º. COMITÉS DE TRABAJO. Podrán crearse en los Municipios distintos del domicilio principal del Sindicato, de las Seccionales o donde funcionan los Comités seccionales y el número de afiliados sea inferior a Doce (12). Estos estarán coordinados por un principal y un suplente que serán elegidos por los afiliados en dicho Municipio. 

ARTICULO 45º. Son funciones de los Comités de Trabajo:

A) Coordinar las actividades sindicales de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, de la Junta Directiva Nacional, del Equipo Nacional de Conducción, de la Asamblea General de las Seccionales y de las Juntas Directivas de las Seccionales.

B) Intervenir en favor de los afiliados cuando se presente un problema grave y urgente que requiera una solución rápida y que por su inmediatez no permita la presencia de otros Organismos del Sindicato.

C) Impulsar los Comités unificadores de criterios para los Pliegos de Peticiones, con los afiliados al Sindicato.  

CAPITULO X
DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 46º. Los Socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.

ARTICULO 47º. Las cuotas ordinarias serán de un punto cinco por ciento (1.5%) del salario mensual de los Socios. Las cuotas serán deducidas por la respectiva Empresa del salario de cada Trabajador y puesta a disposición del Sindicato, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece: El ochenta por ciento (80%) del uno por ciento (1%) para los fondos comunes de cada Seccional, el veinte por ciento (20%) del uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Junta Directiva Nacional será girado por las empresas a la tesorería  nacional; el punto cinco por ciento (0.5%) restante será entregado por las empresas a la tesorería nacional quien lo distribuirá así : El punto tres por ciento (0.3%) para el Fondo Nacional de Huelga, el punto dos por ciento (0.2%) para el desarrollo del plan de trabajo del Sindicato. La Junta Directiva de cada seccional cumplirá los trámites legales establecidos en el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo. 

La base de aportes y descuentos que deba hacer el sindicato a la Federación o confederación a la que este afiliado, se hará sobre las cuotas que constituyen fondos comunes de la Tesorería Nacional o sea sobre el 20% del 1%. 

En los casos donde los afiliados  no alcanzan a devengar un salario mínimo legal vigente,  la junta directiva nacional podrá aprobar una cuota  especial como aporte.

ARTICULO 48º. Sin perjuicio de las cuotas anteriormente enunciadas, la Asamblea General Nacional o Convención Nacional podrá determinar cuotas extraordinarias con la aprobación de la mayoría absoluta de sus Delegados, dichas cuotas extraordinarias no podrán exceder del valor de dos días de salario al mes por trabajador. Así mismo la Asamblea General de cada Seccional podrá determinar, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros cuotas extraordinarias. Las anteriores cuotas extraordinarias tendrán el destino que las Asambleas respectivas le señalen, debiendo enviarse copia de lo pertinente del Acta de la Asamblea a las Empresas que deban hacer la deducción. Cuando el descuento fuere aprobado en Asamblea General Nacional o convención Nacional, este será girado a la Tesorería Nacional y cuando este fuere aprobado por la Asamblea general Seccional será girado a la Tesorería Seccional. 

CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

ARTICULO 49º. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General o Convención Nacional aprobará un presupuesto que, en proyecto le presentará la Junta Directiva Nacional al entrar en ejercicio de sus funciones, y que regirá durante un período de un (1) año.

ARTICULO 50º. Los Fondos del Sindicato deben mantenerse en un Banco, Cooperativa o Caja de Ahorros, a nombre del Sindicato, y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requieren en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la Institución respectiva.

ARTICULO 51º. Los gastos mayores del equivalente al salario mínimo mensual vigente que no estén en el presupuesto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a Cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin pasar del equivalente a Diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente y no estén en el presupuesto, necesitan la refrendación de la Asamblea General. Con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados; y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente aunque estén previstos en el presupuesto necesitan la refrendación expresa de la asamblea General, por las terceras partes de los votos de sus delegados.

CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 52º. El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de Trabajo y especialmente:

A) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de  expulsión por las causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobados.

B) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales con fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación, o que, aún para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los Estatutos.

 C)       Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza sea que se realicen con los trabajadores o con terceros. 

D) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo.

E) Promover o aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los afiliados o los preceptos legales o los actos de autoridad legítima. 

F)    Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.

G)   Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o  en perjuicio de los patronos o de terceras personas.

CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 53.- Corresponde al Gobierno la imposición de las sanciones colectivas cuando están se causen por violación de la Ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del código sustantivo del trabajo.

ARTICULO 54º. Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General respectiva, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado.

ARTICULO 55º. El Sindicato podrá imponer a los Asociados las siguientes sanciones:

A) Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General respectiva, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

B) Multas de un (1) día de salario mínimo convencional por cada día que falte un afiliado elegido a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional.

C) Pagará una cuota extraordinaria de un día de salario mínimo convencional cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de las Asambleas Generales Seccionales, de la Junta Directiva o de las Comisiones cuando formen parte de éstas.

D) Multa de un (1) día de salario mínimo convencional cuando se nieguen a cumplir las comisiones que le sean conferidas.

E) Multa de un día de salario mínimo convencional M/cte, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes previo el requerimiento de que trata el aparte A) de este Artículo.

ARTICULO 56º. Son causales de expulsión de los afiliados:

A) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones, por razones de sus funciones.

B) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.

C) El abandono de la actividad característica del Sindicato.

D) El retrasarse por más de Seis (6) meses y sin justa causa en el pago de las cuotas sindicales.

E) La imposición de Tres (3) multas en un período de un (1) año, de acuerdo con la causal enumerada en el aparte B) y D) del Artículo 55 de estos Estatutos.

F) El fraude a los Fondos del Sindicato.

G) La violación sistemática de los presentes Estatutos.

H) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y sindical de los Trabajadores.

I) La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.

J) La deslealtad que comprende entre otros aspectos: Transmitir a terceros, miembros o no del Sindicato o Empleadores los asuntos internos de la Organización, o el prestarse para que sean utilizados con los mismos fines o actividades que perjudiquen a la Entidad Sindical a sus miembros o la estrategia del Sindicato.

K) Cuando un afiliado sea llamado hasta por tres (3) veces por la Junta Directiva Nacional o Seccional, para tratar un caso del cual él es el responsable y que perjudica el desarrollo normal de la Organización Sindical y éste no atienda el llamado será expulsado.

PARÁGRAFO. El Socio expulsado por las causales enumeradas en el aparte D) podrá ingresar nuevamente al Sindicato con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante la Junta Directiva la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la Organización.

CAPITULO XIV
SOBRE EL RETIRO DE LOS SOCIOS
ARTICULO 57º. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él, sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.

ARTICULO 58º. El Sindicato puede expulsar de su seno a uno (1) o más socios siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta del total de los socios que conforman la  Asamblea General seccional y esta decisión puede ser ratificada o revocada por la mayoría absoluta de los delegados que conforman la asamblea general nacional o Convención Nacional, previo descargos hechos por el o los inculpados.

CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 59º. Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de Delegados a la Asamblea General Nacional o Convención Nacional, previa aprobación de esa disolución por las dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados, en votación efectuada en Asambleas Generales Seccionales y Comités Seccionales.

PARÁGRAFO. Para acreditar dicha decisión se requiere la copia de la parte pertinente del Acta, como lo dispone el Artículo 401 en su literal B) del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 60º. EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGRAOLIMENTARIO "SINALTRAINAL" se disolverá:

A) Por la liquidación o clausura de todas las Empresas, entes administrativos, terceros contratantes o demás componentes del sistema nacional agroalimentario donde tenga afiliados.

B) Por decisión asumida de acuerdo con el Artículo 14  Literal O. de estos Estatutos.

C) Por sentencia Judicial.

D) Por reducción de los afiliados a un número inferior a Veinticinco (25).

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la disolución de una Seccional, todos los  bienes muebles o inmuebles y sus fondos si los hubiere hacen parte del patrimonio del sindicato y serán administrados por la Junta Directiva Nacional y las cuotas que se descuenten a los afiliados también serán enviadas a La Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 61º. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General Nacional, Convención Nacional o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dichos conceptos. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que hayan aportado.

PARÁGRAFO. Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un Delegado por cada una de las Instituciones referidas.

ARTICULO 62º. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará para la Organización que designe la Asamblea General Nacional o Convención Nacional; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al Instituto de Beneficencia o de Utilidad Social que señale el Gobierno.

ARTICULO 63º. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste y el liquidador exigirá el finiquito respectivo, cuando proceda.

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 64º. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo, las que lo hayan modificado y las demás que se dicten sobre la materia.

ARTICULO 65º. En las reuniones de Asamblea General Nacional, Convención Nacional o en las Asambleas Seccionales, cualquiera de los miembros del Sindicato tiene derecho a pedir que se haga constar en el Acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomar determinaciones, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de votación.

ARTICULO 66º. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de los Funcionarios, Asesores, Técnicos y Apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

ARTICULO 67º. Solamente los miembros de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas Seccionales que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo con estos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales, sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos. Siempre y cuando el interesado haga solicitud escrita explicando el destino de las copias, garantice la confidencialidad de los contenidos y la respectiva Junta Directiva Seccional o Nacional o Asamblea Nacional autorice expedir las copias.

ARTICULO 68. Toda reforma Estatutaria será depositada en el Ministerio de la Protección Social  o quien haga sus veces 

ARTICULO 69º. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales salientes, entregar a las entrantes, archivos, libros y bienes, dentro de los ocho (8) días siguientes al inicio del ejercicio efectivo de las unas y a la terminación del período de las otras, de acuerdo con estos Estatutos.

ARTÍCULO 70 º. Todo aquel miembro del sindicato que tenga consignada una responsabilidad nacional, regional o local y que renuncie sin una previa discusión de la Asamblea, no podrá aspirar a cargos de dirección en un término de tres (3) años.

Los presentes estatutos fueron reformados y adoptados por la Asamblea General Nacional de Delegados de SINALTRAINAL No 165, realizada del 28 de Marzo al 2 de Abril  de 2011, realizada en Palmira Valle del Cauca. 

Para constancia se firma  






LUIS JAVIER CORREA SUAREZ
Presidente