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IMPACTO NEGATIVO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL GOBIERNO ANTISOCIAL DE IVáN DUQUE

|29 de Marzo de 2019

   

El Plan Nacional de Desarrollo son los lineamientos estratégicos de la política pública del Presidente de la República a ejecutar por medio de su equipo de Gobierno, es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno para supuestamente evaluar su gestión, en línea con la Constitución política de Colombia de 1991 artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo" y la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, fijando objetivos nacionales para el periodo del Gobierno plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

El Plan Nacional de Desarrollo que presentó el Presidente Iván Duque al Congreso con alcance para su periodo de gobierno hasta el 2022, que representa $1.096,1 billones de pesos, de los 311 artículos fueron aprobados 301 artículos en primer debate realizado en la semana del 22 de marzo de 2019 y ahora pasa a segundo debate en las plenarias de Senado y Cámara que tiene como plazo el 7 de mayo de 2019 para aprobarlo según el artículo 314 y articulo 25 de la ley 152/94.

Como se trata de la política del Gobierno de Iván Duque, en el Plan Nacional de Desarrollo que está discutiendo el Congreso de la República tiene aspectos negativos para muchos sectores del pueblo de acuerdo al intereses que representa el actual gobierno que no es la de proteger los derechos de los trabajadores porque pretende acabar con derechos laborales y sociales, no apunta a resolver el problema de desempleo, tercerización y precarización del trabajo y contrariamente impone una mayor flexibilización laboral bajo un nuevo concepto de formalidad laboral, impone una metodología perjudicial para incrementar el salario mínimo cada año, no protege el derecho de asociación y la libertad sindical y además promueve:

Microseguros, no la afiliación a la ARL

La afiliación a los BEPS, no el aporte a pensión 

Propone un concepto de seguridad social a través del piso mínimo de protección, no aprobada en el congreso. 

La salud subsidiada, no la afiliación al régimen contributivo. 

Flexibilizar las condiciones de acceso a la seguridad social sin definición exacta 

Flexibilizar la vinculación de trabajadores del cuidado.
 
Los indicadores de formalización se traducen en sensibilización y capacitaciones a empleadores, no en personas formalizadas.
 
Para constatar el impacto negativo que tiene el Plan Nacional de Desarrollo, transcribimos algunos apartes: 

.- ARTÍCULO 50o. GASTOS DE PERSONAL DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. Las modificaciones a los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán afectar programas y servicios esenciales a cargo de la respectiva entidad. Lo anterior implica que está limitado o eliminado la posibilidad para los trabajadores de acceder al derecho de la negociación colectiva y los derechos laborales extralegales y legales. 

.- ARTÍCULO 58o. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Modifica el literal J) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 para que quede así: j) no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral. Para evitar concurrencia entre las pensiones, el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable. 

Recordemos que las dos pensiones ha sido reconocida por la jurisprudencia como lo es la Sentencia 34820 de 2011 de la Corte Suprema de Justicia y cada pensión es un derecho por estar cubierta por dos cotizaciones separadas que hace el trabajador.

.- El artículo 57 otorga facultades excesivas e ilimitadas al Presidente de Colombia para regular la gestión de las sociedades administradoras, los planes de pensiones y el régimen general de fondos y modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que puede incluir el cambio mismo de los planes pensionales.
Igualmente deja dudas sobre Colpensiones que administra el sistema público o el régimen de prima media, siendo una empresa del Estado organizada como entidad financiera en línea con el Estatuto Financiero y vigilado por la Superintendencia Financiera y no se precisa afectará el sistema público de pensiones con ésta intervención del Estado o las facultades adicionales de la Superfinanciera.
Adicionalmente en relación con el artículo 57 debe precisarse que el artículo 150 de la Constitución asigna al Congreso la facultad de regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público y el Gobierno pretende tener facultades absolutas para tener facultades para direccionar a su criterio.

.- El artículo 113 aumenta el valor del aporte a un 15 por ciento del ingreso mensual del trabajador, que equivale a convertir el BEPS en un ahorro obligatorio o en un sistema alterno de cotización sin garantía del derecho de pensión, aclarando que los BEPS es un sistema de ahorro voluntario para los más pobres. 

.- Con el artículo 117 pretende trasladar al BEPS los saldos o devoluciones que reciban los afiliados al sistema general de pensiones, para que les sea reconocida una anualidad vitalicia, fijando un plazo de diez días para comunicar su decisión y actualmente la ley establece que los saldos en cuestión sean devueltos a quienes no acumulen el capital necesario o no reúnan los requisitos para acceder a una pensión de salario mínimo y lo perjudicial es si los aportes al sistema general de pensiones no permite acceder a una renta vitalicia, por qué someterse a trasladar los recursos al sistema distinto, que no garantiza pensiones y donde que habrá que asumir costos adicionales y se evade fortalecer el sistema contributivo como cubrir las cotizaciones en tiempo de desempleo y no es heredable por considerar que lo reconocido por medio de los BEPS no es una pensión y no hay garantía jurídica del trasladado a nuevos beneficiarios y los ahorros devueltos se pueden convertir en dinero de bolsillo. 

.- El Artículo 118, Asigna la responsabilidad a la EPS de reconocer las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común que supere los 540 días continuos o discontinuos hasta un tope de 630 días. Pero introdujo “su mico”: Si como resultado de la calificación se establece una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, finalizará el pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Seguridad Social integral y el trabajador tendrá que reincorporarse laboralmente. De no ser posible la reubicación laboral en la empresa donde trabaja, el Ministerio de Trabajo coordinará a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr su reincorporación a la vida laboral, con esa reforma los trabajadores en condición de discapacidad podrían perder estabilidad laboral reforzada, se pueden imaginar en éste país de corruptos y el poder manipulador de los empresarios y el gobierno como su principal aliado, será un drama muy doloroso para quienes por sus lamentables condiciones de salud son sometidos a incapacidades prolongadas y en búsqueda de la calificación que les permita acceder a una pensión de invalidez, deben superar el obstáculo que imponen las ARL o EPS para obtener el puntaje superior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y habrá una fuerte oposición de las EPS, o Fondos de Pensiones encargados de valor y decidir los casos, se fijan como propósito no reconocer ese puntaje al trabajador afectado en su salud y no es mentira que es peor la situación para los trabajadores cuando se trata de EPS o Fondos Privados de Pensiones que ven las pensiones de invalidez como un costoso siniestro.

Se debe precisar que el trabajador, al no lograr la pensión de invalidez, debe reintegrarse a laborar y la enfermedad con sus restricciones, orden de reubicación e incapacidad no desaparecen y de no ser posible la reubicación laboral en la empresa donde trabaja, el Ministerio de Trabajo coordinará a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr su reincorporación a la vida laboral, quitándole al patrono la responsabilidad para con el trabajador y la protección definida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la obligación de contar con la previa autorización de la oficina de trabajo para su despido, una vez comprobada la justa causa y pasa el caso al Ministerio del Trabajo que no asumirá la reubicación del trabajador y se limita a inscribirlo en una bolsa de empleo y con las limitaciones de discapacidad física por el estado de salud, otra empresa diferente a la que laboraba acepte contratarlo, anulando de tajo un derecho fundamental que ha sido reconocido y protegido jurisprudencialmente por las altas Cortes y una ley orgánica, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo, no puede suplantar el ordenamiento constitucional. 

.- El artículo 119 modifica la ley 100 de 1993 en relación con el riesgo para los fondos privados que resulten por mayores cargas del Estado por cobros judiciales o aumentos del salario mínimo, cuando el Decreto 036 de 2015 reguló la forma como el Estado cubre el reajuste de las pensiones asociadas con el salario mínimo, en la medida que el alza anual de este salario sea mayor que la tasa de inflación, pero en éste caso el afiliado no está protegido frente a abusos de administradoras y decisiones judiciales en su contra, precisando que de acuerdo con el decreto 036 que está vigente desde el año 2016 generó pagos del gobierno en el año 2018 por valor de 31.856.000.000, en el 2017 fue 26.675.151.824 y en el 2016 fue de 5.726.328.497 millones de pesos.

.- El Artículo 156 puede traer nuevamente vuelta la figura de financiamiento similar a los polémicos bonos de agua del actual ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, de hace unos diez años, en las que 117 municipios comprometieron sus recursos del Sistema General de Participación (el 45 % en promedio) para acceder a más de $440.000 millones en financiamiento para proyectos de acueducto y saneamiento básico.

.- El Artículo 181, pretende otorgar facultades al presidente de la República de Colombia acabar entidades del Estado que cumplen la misma función y modificar su normativa.

.- El artículo 183 faculta al Gobierno para intervenir el sistema pensional y deroga parte del Estatuto Financiero en aspectos relacionados a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, es decir, el Gobierno puede cambiar las condiciones para acceder a la pensión, la independencia de los fondos, el patrimonio de administradoras, traslado entre fondos, o las normas para intervenir o liquidar los fondos o las sociedades administradoras, abriendo la puerta para que el Estado tenga que asumir salvar los fondos privados que resulten incapaces de pagar las pensiones futuras.

.- El Artículo 192, faculta que la Nación podrá adelantar gestiones para la creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de cárceles para personas detenidas preventivamente contra lo cual sindicatos del Inpec anuncian un paro nacional contra ésta reforma.

.- Del mismo modo tendremos que pagar las dificultades financieras que le crearon a Electricaribe con un alza en las tarifas eléctricas de $4 por kilovatio/hora durante dos años para recaudar más de $350.000 millón y creará un fondo de emergencias para el sector energético imponiendo una sobretasa del 2%, que pagarán las empresas de forma indefinida y desde luego será pagado por los consumidores al final de la cadena.

.- Se aprueba aranceles del 37,9% a las confecciones afectando a productores y consumidores.

.- Crea la ley de punto final para el sector financiero o el de la cédula rural, borrón y cuenta nueva.

.- El artículo 227, faculta fortalecer el ejercicio de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, para que el Fondo empresarial creado por la Ley 812 del 2003, pague a los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario, situación que implica una escalada de despidos masivos de trabajadores. 

.- Se crea la figura del contrato de trabajo por horas, para acabar la contratación indefinida y hacer peor la situación de los trabajadores tercerizados. 

Para quienes quieran profundizar o conocer más en detalle lo que está en debate ante el Congreso de la República de Colombia sobre el Plan Nacional de Desarrollo, los artículos fueron que fueron aprobados en primera instancia son: 12, 184, 185, 187, 188, 190, 191, 192, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 221,222, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 238, 234, 240, 241, 243, 244, 245, 246, 247,248, 249, 250, 251, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 263, 264, 265, 266, 267, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 296, 298,299, 300, 301, 302, 306, 307, 310, los artículos retirados y que se pueden reincorporar en el segundo debate son: 35, 66 y 87, los artículos eliminados y no pueden ser considerados por el Congreso son: 27, 98, 119, 146, 147, 148, 172, 179, 181, el 141 fue eliminado con el aval del gobierno y artículos orgánicos con votación calificada son:  36-37-50-51-52-64-127-128-182-193-223-224-254-260-293-297-303-304-305-308-309.

En resumen, existen razones suficientes para rechazar todos los aspectos del Plan Nacional de Desarrollo que son perjudiciales para la población, presionar con la denuncia y el paro nacional que se está convocado para el 25 de abril de 2019. 

De ustedes,




Javier Correa
Secretario de Comunicación 
Junta Directiva Nacional de Sinaltrainal 

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