El día 27 de enero de
2020, nuestra organización sindical SINALTRAINAL, presento a la empresa INDEGA S.A. (Coca cola), un
justo pliego de peticiones, para resolver las necesidades de sus trabajadores y familias,
demandando la contratación directa, exigiendo un contrato digno y con garantías reales para
todos los trabajadores subcontratados.
Como es costumbre de parte de la EMPRESA colocar trabas en la
negociación, empezó de la siguiente manera:
1. Al parecer la empresa, sin que los trabajadores no sindicalizados se
reunieran en asamblea de trabajadores, como establece la ley, reúne a los líderes del pacto para que
estos firmaran lo que ella les estaba ofreciendo, incluso un irrisorio aumento del 4.15%, por debajo
del aumento del 6% que decretó el gobierno como aumento del salario mínimo para este
año
2. El día 29
de enero de 2020, la empresa, pasa una comunicación a nuestra organización SINALTRAINAL,
violentando el derecho a negociación colectiva, ya que están incumpliendo los términos
legales que rigen en la negociación de un pliego de peticiones. el artículo 433 del Código
Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 27 del Decreto 2351 de 1965, que establece que el
empleador o el representante de la empresa, está en la obligación de recibir a los delegados de los
trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego de peticiones
para iniciar conversaciones y si la persona a quién se presentó el pliego considera que no está
autorizada para resolver sobre él, debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores y en
todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por
más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego, negándose y eludiendo la
empresa, a iniciar las conversaciones de arreglo directo, en el término señalado, a continuación nos
referimos a que es Convención y que es Pacto colectivo
LA CONVENCIÓN COLECTIVA, es una herramienta
que, por excelencia, ha sido utilizada por los trabajadores en la búsqueda de lograr
reivindicaciones más justas, como es la de poder negociar su salario y las demás prestaciones
sociales y conquistas laborales. Es un derecho que muchos pretenden desvirtuar al ser señalado como
generador de “privilegios” para los trabajadores, concepto no ajustado a la realidad en razón a que
nos vemos obligados a recuperar nuestros derechos, mediante acciones de carácter legal,
lo que se les niega en la producción de la riqueza y es a través de la figura de la Convención
Colectiva de Trabajo, que los trabajadores obtenemos determinadas
reivindicaciones.
LOS PACTOS COLECTIVOS o ALAGOS PATRONALES
Los pactos colectivos son de concepción empresarial para posar de paternalistas y
protectores “genuinos de sus trabajadores, estos se materializan cuando existe la sospecha de que
los trabajadores desean construir una organización sindical o para evitar el
fortalecimiento sindical.
El patrono usa dicha figura para contraponerla a los proyectos de la
organización sindical, afectando los derechos fundamentales de los mismos trabajadores como son:
libertad sindical, derecho de asociación y contratación colectiva. A través de los pactos, brindan
algunas “prebendas” de manera individual a los líderes del pacto, que no son extensivas a los demás
trabajadores, sin embargo aun así mantienen a los trabajadores no sindicalizados al
margen de sus formas asociativas sin que se afilien a los sindicatos.
¿Cuál es la diferencia
entre la Convención Colectiva y el Pacto Colectivo?
La
Convención es firmada, por los negociadores del sindicato nombrados por los trabajadores
afiliados en sus asambleas generales, siendo el sindicato el que representa a los trabajadores ante
los patronos para hacer cumplir los acuerdos.
El pacto lo firman quienes representan a
la empresa. Pero, a diferencia de lo anterior, el Pacto colectivo es acordado por
representantes de los trabajadores que, supuestamente, hablan a nombre de todos ellos, quienes, en
realidad, son escogidos por la administración de la empresa. Luego, se obliga a cada trabajador a
firmar el acuerdo definido por el patrono, sin darle la posibilidad de negociar ya que es el
empleador quien impone las condiciones y los “acuerdos” a su mera voluntad, no hay quien reclame ni
haga cumplir lo que individualmente firma y si el trabajador reclama es despedido. De esta forma, el
empresario podrá deshacer lo que el mismo hizo.
En las empresas el Pacto Colectivo nació, para
hacer contrapeso político a la organización sindical y en el caso de Coca-Cola, en el pacto
colectivo copió algunos puntos de la convención colectiva, pero no en su totalidad,
manteniendo de esta manera junto con amenazas de despido, sumisos a la mayoría de sus
trabajadores
Rechazamos, el mal acuerdo que firmaron los supuestos negociadores del pacto colectivo, ya
que hasta en lo económico traicionaron a la clase trabajadora no sindicalizada a la que
dicen representar, al firmar un incremento salarial por debajo del verdadero incremento del costo de
vida.
Exigimos a la patronal INDEGA SA. No dilatar este
proceso de negociación ya que nuestra autonomía sindical es clara y nos asiste toda la
voluntad de sacar este proceso dentro del marco legal de negociación.
VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES, VIVA,
VIVA, VIVA
SINTRAINAL PRESENTE