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COCA COLA DAñINA

|7 de Febrero de 2020

   

El día  27 de enero de 2020, nuestra organización sindical SINALTRAINAL, presento a la empresa INDEGA S.A. (Coca cola), un justo pliego de peticiones, para  resolver las necesidades de sus trabajadores y familias, demandando la contratación directa,  exigiendo un contrato digno y con garantías reales para todos los trabajadores subcontratados.

Como es  costumbre de parte de la EMPRESA colocar trabas en la negociación, empezó de la siguiente manera:

1. Al parecer la empresa, sin que los trabajadores no sindicalizados se reunieran en asamblea de trabajadores, como establece la ley, reúne a los líderes del pacto para que estos firmaran lo que ella les estaba ofreciendo, incluso un irrisorio aumento del 4.15%, por debajo del aumento del 6% que decretó el gobierno como aumento del salario mínimo  para este año

2. El día 29 de enero de 2020, la empresa, pasa una comunicación a nuestra organización SINALTRAINAL, violentando  el derecho a negociación colectiva, ya que están  incumpliendo los términos legales que rigen en  la negociación de un pliego de peticiones. el artículo 433 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 27 del Decreto 2351 de 1965, que establece que el empleador o el representante de la empresa, está en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego de peticiones para iniciar conversaciones y si la persona a quién se presentó el pliego considera que no está autorizada para resolver sobre él, debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores y en todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego, negándose y eludiendo la empresa, a iniciar las conversaciones de arreglo directo, en el término señalado, a continuación nos referimos a que es Convención y que es Pacto colectivo

LA CONVENCIÓN COLECTIVA, es una herramienta que, por excelencia, ha sido utilizada por los trabajadores en la búsqueda de lograr reivindicaciones más justas, como es la de poder negociar su salario y las demás prestaciones sociales y conquistas laborales. Es un derecho que muchos pretenden desvirtuar al ser señalado como generador de “privilegios” para los trabajadores, concepto no ajustado a la realidad en razón a que nos vemos  obligados a recuperar  nuestros derechos, mediante acciones de carácter legal, lo que se les niega en la producción de la riqueza y es a través de la figura de la Convención Colectiva de Trabajo, que los trabajadores  obtenemos  determinadas reivindicaciones. 

LOS PACTOS COLECTIVOS   o  ALAGOS PATRONALES
Los pactos colectivos son de concepción empresarial para posar de paternalistas y protectores “genuinos de sus trabajadores, estos se materializan cuando existe la sospecha de que los trabajadores desean construir una organización sindical o para  evitar  el  fortalecimiento sindical.

El patrono   usa dicha figura  para contraponerla a los proyectos de la organización sindical, afectando los derechos fundamentales de los mismos trabajadores como son: libertad sindical, derecho de asociación y contratación colectiva. A través de los pactos, brindan algunas “prebendas” de manera individual a los líderes del pacto, que no son extensivas a los demás trabajadores, sin embargo aun así  mantienen a los trabajadores no sindicalizados  al margen de sus formas asociativas sin que se afilien a los sindicatos. 

¿Cuál es la diferencia entre la Convención Colectiva y el Pacto Colectivo?
La Convención es firmada,  por los negociadores del sindicato nombrados por los trabajadores afiliados en sus asambleas generales, siendo el sindicato el que representa a los trabajadores ante los patronos para hacer cumplir los acuerdos. 

El pacto lo  firman quienes representan a la empresa. Pero, a diferencia de lo anterior, el Pacto colectivo  es acordado por representantes de los trabajadores que, supuestamente, hablan a nombre de todos ellos, quienes, en realidad, son escogidos por la administración de la empresa. Luego, se obliga a cada trabajador a firmar el acuerdo definido por el patrono, sin darle la posibilidad de negociar ya que es el empleador quien impone las condiciones y los “acuerdos” a su mera voluntad, no hay quien reclame ni haga cumplir lo que individualmente firma y si el trabajador reclama es despedido. De esta forma, el empresario podrá deshacer lo que el mismo hizo.

En las empresas el Pacto Colectivo nació, para hacer contrapeso político a la organización  sindical y en el caso de Coca-Cola, en el pacto colectivo copió algunos puntos  de la convención colectiva, pero no en su totalidad, manteniendo de esta manera junto con amenazas de despido, sumisos a la mayoría de sus trabajadores

Rechazamos, el mal acuerdo que firmaron los supuestos negociadores del pacto colectivo, ya que hasta en lo económico traicionaron  a la clase trabajadora no sindicalizada  a la que dicen representar, al firmar un incremento salarial por debajo del verdadero incremento del costo de vida.
Exigimos a la patronal INDEGA SA. No dilatar este proceso de negociación ya que nuestra autonomía sindical  es clara  y nos asiste toda la voluntad de sacar este proceso dentro del marco legal de negociación.

VIVA NUESTRO JUSTO PLIEGO DE PETICIONES, VIVA, VIVA,  VIVA
SINTRAINAL PRESENTE

NR