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EMERGENCIA O CRíSIS CARCELARIA

|18 de Abril de 2020

   

El 21 de marzo de 2020, en 13 cárceles y penitenciarias de Colombia, entre ellas, Picaleña, Jamundí, Pedregal, Cúcuta, Picota, Modelo de Bogotá, Cómbita, Palmira, Buen Pastor de Bogotá, los detenidos protestaron, con un saldo de 23 asesinados solo en La Modelo de Bogotá y 83 heridos, los presos exigieron protección para evitar el contagio del coronavirus  y la declaratoria de la emergencia carcelaria ante las condiciones de hacinamiento y salubridad. 

La respuesta del Gobierno al problema carcelario que lleva más de 40 años, no fue el dialogo al cacerolazo de los detenidos que se encontraban en las celdas bajo llave, fueron reprimidos por la Policía, el Ejército y la guardia, con sobrevuelos de aeronaves militares y los grandes medios de comunicación al servicio del Estado tergiversaron la información para ocultar la justa reclamación y mostrar el hecho como una monstruosidad e intento de fuga, justificando la represión y el desproporcional uso de la fuerza con disparos, gases lacrimógenos que un recinto cerrado es mortal, en el intento por callar a los prisioneros que desde el interior de las prisiones arengaban “si el virus entra acá nos morimos todos y como es lógico, por el instinto y desespero por sobrevivir, ante el violento y despiadado ataque para no dejarse masacrar, en varias ciudades los prisioneros protestaron en canchas y pasillos

Ante la magnitud del problema y el riesgo que representa un contagio en masa en los centros de reclusión del país, el alto precio que debieron pagar los prisioneros por la protesta con el asesinato de 23 reclusos y 83 heridos, el Gobierno emitió la resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, que otorga facultades para hacer traslados, aislamientos, uso extraordinario de medidas de represión y apoyo de la fuerza pública, podrían establecer detención domiciliaria para entre 4 mil y 15 mil prisioneros mayores de 60 años, enfermos, o personas con condenas menores a 5 años, que es menos favorable, ya que por ley, actualmente se concede éste beneficio para quienes tienen condenas de hasta 8 años de prisión siendo; o los que hayan cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta y actualmente se obtiene el beneficio con la mitad de la pena cumplida, quienes no han logrado acceder al beneficio por el no pago de caución o por carencia de dispositivos electrónicos y permisos de 72 horas para algunos reclusos, medidas que tendrán una vigencia de tres meses prorrogables y excluye a personas recluidas por crímenes de Lesa Humanidad, delitos contra niños, niñas y adolescentes, delitos contra la Administración Pública, o con vínculos directos o indirectos con el conflicto armado, las personas que han cumplido la pena impuesta no tienen porque seguir recluidos y deben ser  liberados inmediatamente.

Mediante esa resolución facultaron al INPEC para reprimir a los prisioneros con  traslados e iniciaran la judicialización de quienes participaron en la protesta y continúa el tratamiento excluyente y los expertos jurídicos se han pronunciado calificando que tiene mayor restricción en comparación con la legislación actual.

La supuesta excarcelación de la emergencia representaría menos del 10% de las más de 124 mil personas privadas de la libertad en las cárceles de Colombia al 31 de enero de 2020 y la capacidad de los centros de reclusión se calcula para menos 80 mil personas y no resuelve el problema de hacinamiento que representa más del 64% y para tener una mayor idea en el caso de la región caribe, hay más 13.885 prisioneros y en las cárceles de esa región solo caben 7.763, representando el 78,9% de hacinamiento, por ejemplo en el Atlántico existe un 160,9% de hacinamiento, en Bolívar 111,1%, en el Cesar 274,6%, en Córdoba 93,6%, en La Guajira 353%, en Magdalena 341%, en San Andrés 75% y en Sucre 64,1%.

Por la gravedad del problema que afrontan los prisioneros en Colombia, la Corte Constitucional en su Sala Plena virtual ordenó medidas cautelares para proteger a quienes están en los Centros de Detención Transitoria de Colombia, ordenó la atención a la salud, enfatizando a personas con mayor riesgo de contagio del COVID-19 y aplicar procedimientos especiales para quienes se sospeche de contagio en un término de 8 garantizar el acceso a los servicios sanitarios, implementos de aseo, alimentación, agua potable.
 
Queda claro que el Gobierno no ha resuelto el problema de hacinamiento en los centros de reclusión, atención medica, agua, alimentación, implementos de aseo y miles de personas permanecen en condición de sindicados y no ha prestado atención al riesgo de contaminación al que están expuestas las personas detenidas, muestra de ello, es la nueva protesta de los prisioneros el día 18 de abril de 2020, ante los dos reclusos que resultaron contagiados con coronavirus en la Picota en Bogotá D.C.C y al parecer venían traslados de Villavicenccio, entre otros.  
 
El problema no se resuelve ampliando la capacidad de los centros de reclusión, se hace necesario resolver los problemas sociales que son la principal causa que empujan a la oblación a las cárceles, debe haber una política que apunte a resolver las causas, el sistema carcelario de ser resocializador y parar la política de violación a los derechos humanos por parte del Estado. 

Javier Correa
Secretario General 
Junta Directiva Nacional de Sinaltrainal

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