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PROTECCIóN CONTRA DESPIDO DE TRABAJADORES PREPENSIONADOS

|11 de Diciembre de 2018

   

La figura de sacar por anticipado a los trabajadores se ha convertido en Colombia en una forma usada por la administración y propietarios de las empresas para constreñir y despedir masiva e injustamente a los trabajadores desmejorando sus condiciones económicas, laborales, sociales y psicológicas y por esa razón los jueces de tutela están protegiendo los derechos fundamentales de los trabajadores ordenando el reintegro de mujeres con edades superiores 54 y 59 años de edad

Ésta fuero protege a los trabajadores para que no puedan ser despedidos por los patronos con el pretexto de pagar la indemnización legal, habiendo ya la protección a los más vulnerables por maternidad, salud, la actividad sindical y ahora incluye a los prepensionados, desde la sentencia de tutela la Corte Constitucional del año 2016 y posteriores pronunciamientos, empezó a crear este fuero para trabajadores del sector privado, que aplica sólo en los casos legales a las partes involucradas y definió que los trabajadores que les falte 3 o menos años para pensionarse tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada cuando su desvinculación presume una afectación al mínimo vital al ser su salario y posible pensión su única fuente de sustento económico.

La sentencia T-229 de 2017 precisa que al trabajador le deben faltar menos de 3 años para pensionarse y requiere demostrar que su despido amenaza derechos fundamentales, como el mínimo vital y la seguridad social, que se presenta al no tener más ingresos que el salario, porque su edad dificulta acceder a nuevo empleo.

Como es de esperarse de unos patronos tramposos y antisociales, que solo les importa obtener altas utilidades así sea sacrificando al ser humano que explotan y degradan, ahora buscan interpretaciones para justificar seguir despidiendo a los trabajadores con éste grado de vulnerabilidad y dicen que la Corte solo preciso el requerimiento de edad que aplica para los afiliados al régimen de prima media y qué pasa si el trabajador está cerca de cumplir las semanas de cotización, si ya las tenía al momento del despido o el caso de los trabajadores que aunque cumplen con la edad, no están cerca de cumplir las 1300 semanas, los del régimen de ahorro individual que puedan pensionarse antes de los 62 o 70 años, de acuerdo a sus ahorros y quieren impedir el fuero bajo el pretexto de que no sea  indefinido.

De ustedes,

Javier Correa
Secretario de Comunicación
Junta Directiva Nacional

NR